Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/164"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
en ellas después de avisado una y otra vez el Pe cura,
 
+
dándole la penitencia que fuere conveniente, me avisará,* y lo
 +
mismo harán los PP. Consultores, para que yo delibere lo
 +
que sea conveniente.*
 +
4[o] N. P. G. Tirso en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi:
 +
“Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios,
 +
confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar
 +
los yndios,*
 +
a la yerba o baquear, ni embiar balzas a Sta
 +
Feé y Buenos Ayres sin licencia del Pe Superior de las
 +
Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas
 +
las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la
 +
yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure*
 +
hasta que con effecto esté remediado el desorden y ataja-
 +
do del todo el inconveniente”. Hasta aquí N. P. cuyo orden, como
 +
tan necesario, encargo se execute precisamente.
 +
5[o] De algunos años a* esta parte se ha introducido, que
 +
 algunos, quando despachan balzas a Sta Fee, Corrientes o otras
 +
partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando
 +
carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen
 +
las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se
 +
traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas
 +
a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconvenientes, 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 00:47, 20 July 2019

This page has not been proofread

en ellas después de avisado una y otra vez el Pe cura, dándole la penitencia que fuere conveniente, me avisará,* y lo mismo harán los PP. Consultores, para que yo delibere lo que sea conveniente.* 4[o] N. P. G. Tirso en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi: “Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios, confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar los yndios,* a la yerba o baquear, ni embiar balzas a Sta Feé y Buenos Ayres sin licencia del Pe Superior de las Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure* hasta que con effecto esté remediado el desorden y ataja- do del todo el inconveniente”. Hasta aquí N. P. cuyo orden, como tan necesario, encargo se execute precisamente. 5[o] De algunos años a* esta parte se ha introducido, que  algunos, quando despachan balzas a Sta Fee, Corrientes o otras partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconvenientes,