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Revision as of 00:47, 20 July 2019
en ellas después de avisado una y otra vez el Pe cura, dándole la penitencia que fuere conveniente, me avisará,* y lo mismo harán los PP. Consultores, para que yo delibere lo que sea conveniente.* 4[o] N. P. G. Tirso en carta de 31 de enero de 1696. Dice asi: “Para dar más calor a esta obra de las casas de los indios, confirmo y renuevo el orden que ninguno pueda embiar los yndios,* a la yerba o baquear, ni embiar balzas a Sta Feé y Buenos Ayres sin licencia del Pe Superior de las Doctrinas, y que éste no las dé sino después de consultadas las causas y necesidad que hubiere de baquear, ir a la yerba o embiar despacho de balsas, y este orden dure* hasta que con effecto esté remediado el desorden y ataja- do del todo el inconveniente”. Hasta aquí N. P. cuyo orden, como tan necesario, encargo se execute precisamente. 5[o] De algunos años a* esta parte se ha introducido, que algunos, quando despachan balzas a Sta Fee, Corrientes o otras partes, fuera de las Doctrinas para el Paraná embiando carga por tierra al Yacapitú para que allí se entreguen las balzas, y que allí se descargan quando suben, y se traiga a sus Doctrinas por tierras todo lo que biene en ellas a porte de ello, y por que esto tiene muchos y graves inconvenientes,