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o abusos de las Doctrinas en estas otras materias, he resuelto mandar y mando en virtud de santa obediencia pena de pecado mortal las cosas siguientes: Encargo a V[uestra] R[everendísim]a y sus subcesores que en las fábricas que de nuevo se sirvieren, se observe la religiosa moderazión para que en caso de ser visitadas las Doctrinas, nada se encuentre que desdiga de nuestro estado.<br>
 
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<big>En la Carta 6<sup>a</sup> de 4 de abril de 1713, dice assí: R[everendísimo] P[adr]e General Miguel Ángel Tamburini.</big>
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En el sustentase los ministros a costa de los indios, si se observase la religiosa* moderazión no sería reparable, pero no contentándose con el sustento ordinario de los Collegios, se tratan con excesiva abundancia y de aquí nace que para tenerla han de ser los indios agravados al sínodo que da el Rey y vasta que el sustento ordinario y decente de ministros, y lo que de esto excede no hay razón para que devan pagarlo los indios, que de esto se tome la carne puede tolerarse pues no será fácil proveerse de otro
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modo, por tanto ordeno se tenga cuidado de embiar al Superior de Misioneros* algunos doncullos* que repartta entre los indios a proporción del gasto que les hiciere a que el Superior, como propone el 5<sup>o</sup> precepto que impuse en carta de 1<sup>o</sup> de enero de 1707. Provea a los P[adr]es de Misione[ro]s de todo 
 
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o abusos de las Doctrinas en estas otras materias, he resuelto mandar y mando en virtud de santa obediencia pena de pecado mortal las cosas siguientes: Encargo a V[uestra] R[everendísim]a y sus subcesores que en las fábricas que de nuevo se sirvieren, se observe la religiosa moderazión para que en caso de ser visitadas las Doctrinas, nada se encuentre que desdiga de nuestro estado.

En la Carta 6a de 4 de abril de 1713, dice assí: R[everendísimo] P[adr]e General Miguel Ángel Tamburini. En el sustentase los ministros a costa de los indios, si se observase la religiosa* moderazión no sería reparable, pero no contentándose con el sustento ordinario de los Collegios, se tratan con excesiva abundancia y de aquí nace que para tenerla han de ser los indios agravados al sínodo que da el Rey y vasta que el sustento ordinario y decente de ministros, y lo que de esto excede no hay razón para que devan pagarlo los indios, que de esto se tome la carne puede tolerarse pues no será fácil proveerse de otro modo, por tanto ordeno se tenga cuidado de embiar al Superior de Misioneros* algunos doncullos* que repartta entre los indios a proporción del gasto que les hiciere a que el Superior, como propone el 5o precepto que impuse en carta de 1o de enero de 1707. Provea a los P[adr]es de Misione[ro]s de todo