Difference between revisions of "Page:Ms.6976.djvu/288"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ms. 6976 Category:Ms. 6976") |
|||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ms. 6976]] | [[Category:Ms. 6976]] | ||
− | + | algun Indio cantor cante laEpístola enlas Misas solemnes, como se acostumbra en muchas partes de Espa_a y de Indias, en que el sacristan canta la Epistola en la Misa solemne de uno solo. Prohibo a todos los Parrocos y Missioneros poder hacer y celebrar contratos y ventas en nombre suyo de los bienes de los Indios; mas permito, que por el peligro de poder ser enga_ados los Indios, enprecio y valor de muchas cosas, especialmente géneros de Europa, les aconsejen, y aun assitan a su ventas, mas en que los nuestros de ninguna manera sean los contravenientes y a voz y nombre suyo, partes en los contratos. | |
+ | En orden a esto último, advierto, que esto solo se ha de entender en orden a aquellas cositas, que los pobres Indios tiene en su poder y manejo inmediato; como por exemplo, un poco de lienzo, que ellos hacen de algodon de su Chacrita; y no de aquello, que los P. Curas tienen en su poder y manejo. | ||
+ | En la octava de las suyas, sobre el orden que dió su P.dad para que de cinco a_os se muden los P.s Curas dice su P.dad lo siguiente. | ||
+ | El orden mio de removerse de cinco en cinco a_os los Curas, fué a repetidaas instancias de muchos de esa Provincia, Si en las presentes circunstancias no puede ponerse en ejecución, no obligo por ahora a ella: mas deberá executarse, quando las cosas vuelvan, como espero, al ser que tenian. | ||
+ | Esta suspensión de su P.dad que hace de su orden, se pondrá debajo de la misma carta de su P.dad en la qual expresa la dicha orden, para que conste de la suspensión. | ||
+ | Finalmente en la novena Cata hablando su P.dad sobre el precento y ordenes que mi Antecesor haabia puesto para toda la Provincia en orden al uso de la yerva , dize aP,dad así= | ||
+ | No puedo aprobar sus disposiciones sobre el uso de la yerba y tabaco; ni restringir estas materias, a los términos que V. R_ desea . No me detengo a expresar los motivos que a ello me inducen, y solo insinúo, que menos inconveniente es disimular con esto, de que estoy muy informado, que exponerse a crear mayores y muy especialmente al de continuas faltas de caridad, murmuraciones,quejas, y repetidos sentimientos a este oficio. A esa Provincia pasan muchos Europeos acostumbrados al tabaco, cuyo uso muy raro sera el que lo pueda dejar sin detrimento en la salud. Pasan muchos acostumbrados a algun desayuno ligero de | ||
[[Category:Ms. 6976]] | [[Category:Ms. 6976]] |
Revision as of 08:39, 10 April 2019
algun Indio cantor cante laEpístola enlas Misas solemnes, como se acostumbra en muchas partes de Espa_a y de Indias, en que el sacristan canta la Epistola en la Misa solemne de uno solo. Prohibo a todos los Parrocos y Missioneros poder hacer y celebrar contratos y ventas en nombre suyo de los bienes de los Indios; mas permito, que por el peligro de poder ser enga_ados los Indios, enprecio y valor de muchas cosas, especialmente géneros de Europa, les aconsejen, y aun assitan a su ventas, mas en que los nuestros de ninguna manera sean los contravenientes y a voz y nombre suyo, partes en los contratos. En orden a esto último, advierto, que esto solo se ha de entender en orden a aquellas cositas, que los pobres Indios tiene en su poder y manejo inmediato; como por exemplo, un poco de lienzo, que ellos hacen de algodon de su Chacrita; y no de aquello, que los P. Curas tienen en su poder y manejo. En la octava de las suyas, sobre el orden que dió su P.dad para que de cinco a_os se muden los P.s Curas dice su P.dad lo siguiente. El orden mio de removerse de cinco en cinco a_os los Curas, fué a repetidaas instancias de muchos de esa Provincia, Si en las presentes circunstancias no puede ponerse en ejecución, no obligo por ahora a ella: mas deberá executarse, quando las cosas vuelvan, como espero, al ser que tenian. Esta suspensión de su P.dad que hace de su orden, se pondrá debajo de la misma carta de su P.dad en la qual expresa la dicha orden, para que conste de la suspensión. Finalmente en la novena Cata hablando su P.dad sobre el precento y ordenes que mi Antecesor haabia puesto para toda la Provincia en orden al uso de la yerva , dize aP,dad así= No puedo aprobar sus disposiciones sobre el uso de la yerba y tabaco; ni restringir estas materias, a los términos que V. R_ desea . No me detengo a expresar los motivos que a ello me inducen, y solo insinúo, que menos inconveniente es disimular con esto, de que estoy muy informado, que exponerse a crear mayores y muy especialmente al de continuas faltas de caridad, murmuraciones,quejas, y repetidos sentimientos a este oficio. A esa Provincia pasan muchos Europeos acostumbrados al tabaco, cuyo uso muy raro sera el que lo pueda dejar sin detrimento en la salud. Pasan muchos acostumbrados a algun desayuno ligero de