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# [Marca a margen] En Carta que recevi de N.P. Gen.L Tirso Gonzalez en siete de corriente por el Brasil, su [[Page:1687_11_20_163_Lettera_Chile.pdf/1|fecha de 20. de Nov.e del año passado de 87.]] me ordena ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obediencia a toda la Prova, y a qualquier Collegio, ò sujetos en particular, que les puede tocar por q.lquier modo.
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<nowiki>#</nowiki>En Carta que recevi de N.P. Gen.L Tirso Gonzalez en siete de corriente<lb/> por el Brasil, su [[Page:1687_11_20_163_Lettera_Chile.pdf/1|fecha de 20. de Nov.e del año passado de 87.]] me ordena<lb/> ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obediencia a toda la Prov.<hi rend="superscript">a</hi>,<lb/> y a qualquier Collegio, ò sujetos en particular, que<lb/> les puede tocar por q.l<lb/>quier modo.<lb/>
Primero q.e ningu^no^ de los Nuestros introduzga en esta Provincia Mercadurias de estrangeros, segun lo tenia ordenado, y mandado el P.e Jan Paulo de Oliva de buena memoria, en una de sus Cartas, que es la quinta.
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Primero q.e ningu<add>no</add> de los Nuestros introduzga en esta Provincia<lb/> Mercadurias de estrangeros, segun lo tenia ordenado, y mandado el<lb/> P.e Juan Paulo de Oliva de buena memoria, en una de sus Cartas,<lb/> que es la quînta.<lb/>
Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otras parte[s] de la Prov.a se admitan, ò depositen en nuestras casas piñas, plata, Ropa, ni otra cosa de contrabando; ni si dissimule, ò pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna ^à^ beneficio de seculares contra las Cedulas, Leyes, ò prohibiciones Reales.
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Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otras <span title="partes" style="color:red">ˣ</span>[[isGrammaticalError::parte]] de la Prov.<hi rend="superscript">a</hi><lb/>se admitan, ò depositen en nuestras casas piñas, plata, Ropa, ni otra co<lb/>sa de contrabando; ni si dissimule, ò pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna <add>a</add>beneficio de seculares <span title="contra las" style="background:PaleGreen">[[isJointed::contralas]]</span> Cedulas,<lb/> Leyes, ò prohibiciones Reales.
Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad.  Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la Obligacion del Precepto.  V.R.a mande ponerlos en el Libro de los ordenes de los Generales, intimandolos primero à su Comunidad.  Dios guarde à V.R.a Como se lo suplico  Buenos Ayres. 14. de Diziembre de 1688.  De VR.a S.o Thomas Donvidas.
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Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad.  Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la Obligacion del Precepto.  V.R.<hi rend="superscript">a</hi> mande ponerlos en el Libro de los ordenes de los Generales, intimandolos primero à su Comunidad.  Dios<lb/> guarde à V.R.a Como se lo suplico  Buenos Ayres. 14. de Diziembre de 1688.  De VR.<hi rend="superscript">a</hi> S.<hi rend="superscript">o</hi> Thomas Donvidas.

Revision as of 10:55, 28 October 2017

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Carta de 14. de Dizienbre de 1688. del P.e Provincial Thomas Donvidas para toda la Provincia. Pax xpti, etc.a

#En Carta que recevi de N.P. Gen.L Tirso Gonzalez en siete de corriente
por el Brasil, su fecha de 20. de Nov.e del año passado de 87. me ordena
ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obediencia a toda la Prov.a,
y a qualquier Collegio, ò sujetos en particular, que
les puede tocar por q.l
quier modo.
Primero q.e ninguno de los Nuestros introduzga en esta Provincia
Mercadurias de estrangeros, segun lo tenia ordenado, y mandado el
P.e Juan Paulo de Oliva de buena memoria, en una de sus Cartas,
que es la quînta.
Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otras ˣparte de la Prov.a
se admitan, ò depositen en nuestras casas piñas, plata, Ropa, ni otra co
sa de contrabando; ni si dissimule, ò pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna abeneficio de seculares contralas Cedulas,
Leyes, ò prohibiciones Reales. Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la Obligacion del Precepto. V.R.a mande ponerlos en el Libro de los ordenes de los Generales, intimandolos primero à su Comunidad. Dios
guarde à V.R.a Como se lo suplico Buenos Ayres. 14. de Diziembre de 1688. De VR.a S.o Thomas Donvidas.