Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/168"

From GATE
 
(3 intermediate revisions by the same user not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 +
[[Category:Ibañez, El Reyno Jesuitico - citaçāo]]
 
y que alguna vez, y aun algunas se ha practicado, dejando el examen de esta persuasión, y el fundam[en]to de su seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni censuro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porq[u]e de su uso se pueden y deven temer muchos inconven[ien]tes he resuelto suspender como suspendo por la autoridad que me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que aya o pueda haver en qualquier particular (que actualm[en]te no fuere Superior de estas Doctrinas) para las d[ic]has funciones o alguna de ellas en v[i]r[tu]d de n[uest]ros privilegios, aunque el dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior de estas Doctrinas, mientras que informado n.ro P. G.ral declare lo que se deve y puede hacer o no en este artículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no se hubiere aun d[ic]ho Misa, consagrados por algunos de los d[ic]hos los buelba a consagrar el Pe. Superior, y vendecir los ornamentos que por alguno de los d[ic]hos estubieren benditos. <br>
 
y que alguna vez, y aun algunas se ha practicado, dejando el examen de esta persuasión, y el fundam[en]to de su seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni censuro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porq[u]e de su uso se pueden y deven temer muchos inconven[ien]tes he resuelto suspender como suspendo por la autoridad que me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que aya o pueda haver en qualquier particular (que actualm[en]te no fuere Superior de estas Doctrinas) para las d[ic]has funciones o alguna de ellas en v[i]r[tu]d de n[uest]ros privilegios, aunque el dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior de estas Doctrinas, mientras que informado n.ro P. G.ral declare lo que se deve y puede hacer o no en este artículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no se hubiere aun d[ic]ho Misa, consagrados por algunos de los d[ic]hos los buelba a consagrar el Pe. Superior, y vendecir los ornamentos que por alguno de los d[ic]hos estubieren benditos. <br>
11[<sup>o</sup>]. N. P. G. en carta de 31 de enero de 1696 dice assí: ''<hi rend="underline">Porque no aya algún reparo acerca de la administraz[ió]n de lo temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Sup[erio]r de las Doctrinas es G[ene]ral administrador de todas ellas con facultad de disponer, a solo el Prov[incia]l subordinada</hi>''.<ref>citado em B. Ibanez Echavárri, ''El Reyno Jesuitico'', 8.</ref> <br>
+
11[<sup>o</sup>]. N. P. G. en carta de 31 de enero de 1696 dice assí: ''<span style="color:Blue"><hi rend="underline">Porque no aya algún reparo acerca de la administraz[ió]n de lo temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Sup[erio]r de las Doctrinas es G[ene]ral administrador de todas ellas con facultad de disponer, a solo el Prov[incia]l subordinada</hi></span>''.<ref>citado em B. Ibanez Echavárri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/16|''El Reyno Jesuitico'', 8]] que tem, inclusive, um sinal (uma mão) indicando onde é o exata trecho citado.</ref> <br>
 
12[<sup>o</sup>]. En las Corrientes se me propuso, para que con más 
 
12[<sup>o</sup>]. En las Corrientes se me propuso, para que con más 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Latest revision as of 21:37, 20 January 2023

This page has not been proofread

y que alguna vez, y aun algunas se ha practicado, dejando el examen de esta persuasión, y el fundam[en]to de su seguridad o probabilidad, si le tubiere, porque no la califico ni censuro, no ignorando lo que está escrito en esta parte, porq[u]e de su uso se pueden y deven temer muchos inconven[ien]tes he resuelto suspender como suspendo por la autoridad que me concede la Regla 9 de mi officio, la facultad, que aya o pueda haver en qualquier particular (que actualm[en]te no fuere Superior de estas Doctrinas) para las d[ic]has funciones o alguna de ellas en v[i]r[tu]d de n[uest]ros privilegios, aunque el dicho haya sido Vice Rector o Rector Superior o Vice Superior de estas Doctrinas, mientras que informado n.ro P. G.ral declare lo que se deve y puede hacer o no en este artículo y por lo que toca a las aras y cálices, con que no se hubiere aun d[ic]ho Misa, consagrados por algunos de los d[ic]hos los buelba a consagrar el Pe. Superior, y vendecir los ornamentos que por alguno de los d[ic]hos estubieren benditos.
11[o]. N. P. G. en carta de 31 de enero de 1696 dice assí: Porque no aya algún reparo acerca de la administraz[ió]n de lo temporal de los yndios, me ha parecido expresar que el Sup[erio]r de las Doctrinas es G[ene]ral administrador de todas ellas con facultad de disponer, a solo el Prov[incia]l subordinada.[1]

12[o]. En las Corrientes se me propuso, para que con más 

  1. citado em B. Ibanez Echavárri, El Reyno Jesuitico, 8 que tem, inclusive, um sinal (uma mão) indicando onde é o exata trecho citado.