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los indios en cosa considerable, segun el estado, que oy tiene aquel collegio, tiene medios con que se pueda executar su fundacion, y mantenerse despues de echa; aviendolo consultado, y con parecer de todos mis consultores, como lo tengo comunicado à todos los de las Doctrinas con otros padres de los mas antiguos, y ancianos dellas, se juzgo que no era, ni es, ni sera voluntad de N. Pe. que se sobresea de ella en el estado que oy tiene. <br>
 
los indios en cosa considerable, segun el estado, que oy tiene aquel collegio, tiene medios con que se pueda executar su fundacion, y mantenerse despues de echa; aviendolo consultado, y con parecer de todos mis consultores, como lo tengo comunicado à todos los de las Doctrinas con otros padres de los mas antiguos, y ancianos dellas, se juzgo que no era, ni es, ni sera voluntad de N. Pe. que se sobresea de ella en el estado que oy tiene. <br>
Despues de esto en la carta <hi rend="underline">16</hi> del mismo despacho ''<span style="color:Red"><hi rend="underline">No alaba ni puede alavar su Paternidad en este punto el çelo de algunos Missioneros, que con deseo de defender a sus indios parece que quieren formar de ellos unas republicas ideales, en que todos sean señores, ninguno tenga necessidad de servir, ni de trabajar para otro, y todos finalmente tengan sus aziendas, con las quales no necessiten de mas</hi></span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, ''El Reyno Jesuitico'', 51.</ref>. <hi rend="underline">Y assi (añade) contentese el zelo de los PP.es Missioneros con que a los que fueren a travajar les paguen el precio de su trabajo</hi>. Este es el dictamen, y esta es la voluntad del N. P. en este articulo, de que ya no puede aver duda; pues la declara con tanta expresion y claridad. <br>
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Despues de esto en la carta <hi rend="underline">16</hi> del mismo despacho ''<span style="color:Red"><hi rend="underline">No alaba ni puede alavar su Paternidad en este punto el çelo de algunos Missioneros, que con deseo de defender a sus indios parece que quieren formar de ellos unas republicas ideales, en que todos sean señores, ninguno tenga necessidad de servir, ni de trabajar para otro, y todos finalmente tengan sus aziendas, con las quales no necessiten de mas</hi></span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/59|''El Reyno Jesuitico'', 51.]]</ref>. <hi rend="underline">Y assi (añade) contentese el zelo de los PP.es Missioneros con que a los que fueren a travajar les paguen el precio de su trabajo</hi>. Este es el dictamen, y esta es la voluntad del N. P. en este articulo, de que ya no puede aver duda; pues la declara con tanta expresion y claridad. <br>
 
Por esto dejo ordenado, que se continue en lo que mande en la visita pasada, que de dos en dos meses vayan <hi rend="underline">24</hi> indios a las Corrientes (ò <hi rend="underline">30</hi> si fueren necessarios despues) repartiendolos en cuatro pueblos por cada vez; con que en cada un año le tocaran siete indios a cada Doctrina, por espacio de dos meses, que es una cosa de ningun inco[n]veniente, y trabajo, advertiendo que a los dichos indios se les pagara el precio de su trabajo cumplidamente como manda N. P. y que la gracia limosna, ò favor, que rogue se hiziese en la visita pasada a cerca del hilado no se continuara en adelante, como a mucho que cesso; porque no ay ya necessidad de ella. <br>
 
Por esto dejo ordenado, que se continue en lo que mande en la visita pasada, que de dos en dos meses vayan <hi rend="underline">24</hi> indios a las Corrientes (ò <hi rend="underline">30</hi> si fueren necessarios despues) repartiendolos en cuatro pueblos por cada vez; con que en cada un año le tocaran siete indios a cada Doctrina, por espacio de dos meses, que es una cosa de ningun inco[n]veniente, y trabajo, advertiendo que a los dichos indios se les pagara el precio de su trabajo cumplidamente como manda N. P. y que la gracia limosna, ò favor, que rogue se hiziese en la visita pasada a cerca del hilado no se continuara en adelante, como a mucho que cesso; porque no ay ya necessidad de ella. <br>
 
Desta carta se sacara copia, que quede en cada Doctrina como se fuere leyendo en ellas; con que acabo rogando a N. S.r que g[uar]de a V. R.a en cuyos santo[s] sacrificios me encomiendo. Itapuã, y julio 3 de <hi rend="underline">1694</hi>.<lb/> Siervo de V. R.s, Lauro Nuñez.
 
Desta carta se sacara copia, que quede en cada Doctrina como se fuere leyendo en ellas; con que acabo rogando a N. S.r que g[uar]de a V. R.a en cuyos santo[s] sacrificios me encomiendo. Itapuã, y julio 3 de <hi rend="underline">1694</hi>.<lb/> Siervo de V. R.s, Lauro Nuñez.

Revision as of 09:12, 26 October 2022

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los indios en cosa considerable, segun el estado, que oy tiene aquel collegio, tiene medios con que se pueda executar su fundacion, y mantenerse despues de echa; aviendolo consultado, y con parecer de todos mis consultores, como lo tengo comunicado à todos los de las Doctrinas con otros padres de los mas antiguos, y ancianos dellas, se juzgo que no era, ni es, ni sera voluntad de N. Pe. que se sobresea de ella en el estado que oy tiene.
Despues de esto en la carta 16 del mismo despacho No alaba ni puede alavar su Paternidad en este punto el çelo de algunos Missioneros, que con deseo de defender a sus indios parece que quieren formar de ellos unas republicas ideales, en que todos sean señores, ninguno tenga necessidad de servir, ni de trabajar para otro, y todos finalmente tengan sus aziendas, con las quales no necessiten de mas[1]. Y assi (añade) contentese el zelo de los PP.es Missioneros con que a los que fueren a travajar les paguen el precio de su trabajo. Este es el dictamen, y esta es la voluntad del N. P. en este articulo, de que ya no puede aver duda; pues la declara con tanta expresion y claridad.
Por esto dejo ordenado, que se continue en lo que mande en la visita pasada, que de dos en dos meses vayan 24 indios a las Corrientes (ò 30 si fueren necessarios despues) repartiendolos en cuatro pueblos por cada vez; con que en cada un año le tocaran siete indios a cada Doctrina, por espacio de dos meses, que es una cosa de ningun inco[n]veniente, y trabajo, advertiendo que a los dichos indios se les pagara el precio de su trabajo cumplidamente como manda N. P. y que la gracia limosna, ò favor, que rogue se hiziese en la visita pasada a cerca del hilado no se continuara en adelante, como a mucho que cesso; porque no ay ya necessidad de ella.
Desta carta se sacara copia, que quede en cada Doctrina como se fuere leyendo en ellas; con que acabo rogando a N. S.r que g[uar]de a V. R.a en cuyos santo[s] sacrificios me encomiendo. Itapuã, y julio 3 de 1694.
Siervo de V. R.s, Lauro Nuñez.

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 51.
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