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− | e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles, significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún t[iem]po dilatado de cárcel y cepo, se les perdonará intimándoles que, si buelben a reincidir, será bien embiarlos al Governador, para que los ahorque o queme. <br> | + | ''e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles''<ref>B. Ibañez Echávarri, ''El Reyno Jesuitico'', 25 com algumas pequenas variações na cópia do ex-jesuíta.</ref>, significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún t[iem]po dilatado de cárcel y cepo, se les perdonará intimándoles que, si buelben a reincidir, será bien embiarlos al Governador, para que los ahorque o queme. <br> |
13[<sup>o</sup>]. Porque puede succeder que un Pe. de una jurisdicción aya manifestado su conciencia y se haya confesado g[ene]ralm[en]te con otro que está en la jurisdicz[ió]n y estado enfermo, con peligro de muerte desea hablar a aquel Pe. para su m[ayo]r consuelo, concedo licencia al Pe. Sup.r para que lo pueda embiar a esta obra de caridad. <br> | 13[<sup>o</sup>]. Porque puede succeder que un Pe. de una jurisdicción aya manifestado su conciencia y se haya confesado g[ene]ralm[en]te con otro que está en la jurisdicz[ió]n y estado enfermo, con peligro de muerte desea hablar a aquel Pe. para su m[ayo]r consuelo, concedo licencia al Pe. Sup.r para que lo pueda embiar a esta obra de caridad. <br> | ||
14[<sup>o</sup>]. En los caminos ay algunos pasos malos que se pueden quitar con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese hacer assí para la comodidad de los PP. como de los pobres indios. <br> | 14[<sup>o</sup>]. En los caminos ay algunos pasos malos que se pueden quitar con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese hacer assí para la comodidad de los PP. como de los pobres indios. <br> |
Revision as of 00:41, 24 June 2022
e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles[1], significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún t[iem]po dilatado de cárcel y cepo, se les perdonará intimándoles que, si buelben a reincidir, será bien embiarlos al Governador, para que los ahorque o queme.
13[o]. Porque puede succeder que un Pe. de una jurisdicción aya manifestado su conciencia y se haya confesado g[ene]ralm[en]te con otro que está en la jurisdicz[ió]n y estado enfermo, con peligro de muerte desea hablar a aquel Pe. para su m[ayo]r consuelo, concedo licencia al Pe. Sup.r para que lo pueda embiar a esta obra de caridad.
14[o]. En los caminos ay algunos pasos malos que se pueden quitar con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese hacer assí para la comodidad de los PP. como de los pobres indios.
1o. Que en las vaquerías de Sn. Gabriel y de la Mar, no se entre sin especial licencia del Pe. Prov.l y entonces vaya uno o dos PP. con ellos.
2[o]. Que se ponga cuidado en la limp[ie]za de los libros de cuent[a]s.
3[o]. Que si se cogiere algún muchacho de los que asisten
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 25 com algumas pequenas variações na cópia do ex-jesuíta.