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Latest revision as of 13:58, 14 August 2021
que se truequen los curas litigiosos, y caprichosos. P. G.ral Thyrso Gonzalez.
[1]Quando se huviere de hazer Iglesia nueva en algun Pueblo, no excedera las medidas de la de S. Nicolas, ô la de S. Ignacio Guaçu, las quales serviran de norma, para que no aya excesos, y si lo pretendiere alguno, no se executara sin avisarme, ô â mis succesores. P. Rillo.
[2]Que en las fabricas de las Iglesias se atienda â lo mas fuerte, y solido antes que â fantasias de el arte. P. Thomas Dombidas.
[3]La Iglesia no ha de estar en frente de n[uest]ra vivienda, sino â un lado. P. Orozco.
[4]Que el Prov.l no dè licencia para nueva fabrica, sino en la visita, y viendo por sus ojos la necesidad, que de ella huviere. Y quitese la facultad al cura, de fabricar sin expressa licencia del P. Prov.l. N. P. G.ral Thyrso Gonzalez.
[5]Los preceptos, que hablan de las fabricas, no se entienden de casas de indios, ni de los tendales ordinarios, y percheles. P. Visitador.
[6]Los aposentos de los indios tendran 18 pies en quadro. P. Orozco.
Encargo mucho la fabrica de casas de indios, anteponiendola â otra qualquiera. P. Dombidas.
En las casas de indios ai graves inconvenientes, que habiten en un rancho varias familias, y que aya comunicacion adentro. Reformese esto, y no se perdone diligencia alguna, para quitar esta
- ↑ Anotação na margem esquerda: "Iglesia".
- ↑ Anotação na margem esquerda: "Fortaleza, y solidez".
- ↑ Anotação na margem esquerda: "Sitio".
- ↑ Anotação na margem esquerda: "No se fabrique sin licencia del Prov.l".
- ↑ Anotação na margem esquerda: "Casas de indios".
- ↑ Anotação na margem esquerda: "Anchor, y largor".