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comunicacion por el peligro de ofensas de Dios. N. P. G.ral, ano 1696.
[1]En las capillas se guardara la debida moderacion sin frontispicios, ni gradas, ni torres, ni barandillas, ni medias naranjas. P. Visitador.
[2]Doi licencia, para que se haga algun especial obsequio â S.ta Barbara, erigiendola alguna capilla, altar, ô estatua. P. Luis de la Roca.
[3]Veo la dificultad de barar los terados de los segundos patios, trabajo de los indios, deformidad de fabricas, etc. Y no ai, ni consta de algun orden in scriptis, que lo prohiba: declaro, pues, que se pueden hazer iguales con los terados de los primeros patios. P. Luis de la Roca.

Sobre la alhajas de Iglesia, y Ornam[ent]os, y Estancias[4]



[5]Que se debe poner moderacion en el excesso, que ai en comprar telas preciosas, y costosas para ornamentos de las Iglesias; y bastara para la fiesta titular un ornamento de tela de precio acomodado, y los demas de Damasco, y raros de todos os colores. N. P. G.ral, año de 1687.

  1. Anotação na margem direita: "Capillas".
  2. Anotação na margem direita: "Capilla de S.ta Barbara".
  3. Anotação na margem direita: "Terados de los patios seg[un]dos".
  4. Alia manu: B. A expressão "y estancias" é um acréscimo.
  5. Anotação na margem direita: "Telas preciosas".