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buen despacho de los géneros pertenecientes a d[ic]ha parte, ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes partes los tales géneros o medios, se prorratee entre ellas las ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos géneros o d[ic]hos medios. Y en esta conformidad, mando con precepto de s[an]ta obediencia, que ni los Superiores ni los Prov[incia]les
ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes par-
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dispongan por vía de aplicaz[ió]n o de limosna de las creces y
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ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos
 
géneros o dichos medios. Y en esta conformidad, mando con pre-
 
cepto de santa obediencia, que ni los Superiores ni los Provinciales
 
dispongan por vía de aplicazión o de limosna de las creces y
 
 
abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren
 
abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren
a la hazienda de los indios de nuestras Doctrinas en la forma que tengo dicho.
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a la haz[ien]da de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[u]e tengo dicho. <br>
Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes
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Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán en el libro ò cuaderno donde están los ór[de]nes y preceptos de los PP. Visitadores y Provinciales de esta Provincia que según está ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar en la administraz[ió]n de lo que está a su cargo. S[an]ta Fee, y nov[iemb]re de 1709. <br>
se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán
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Antonio Garriga. <br><br>
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<center><big>Aprovazión de N. P. G. [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] [de] d[ich]os cinco precectos del Pe. Visitador y V[ic]e Prov.l Antonio Garriga.</big></center> <br>
ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en
 
lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar
 
en la administrazión de lo que está a su cargo. Sta Fee, y noviembre de 1709. <br>
 
Antonio Garriga. <br>
 
<center><big>Aprovazión de N[uestro] P[adre] G[eneral] [[citesName::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] [de] d[ich]os cinco precectos del P[adr]e Visitador y V[ic]e Prov[incia]l Antonio Garriga.</big></center> <br>
 
 
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Hablando N[uestro] P[adre] G[eneral] en carta de 5 de abril de 1711 de los 
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Hablando N. P. G. en carta de 5 de abril de 1711 de los 
 
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buen despacho de los géneros pertenecientes a d[ic]ha parte, ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes partes los tales géneros o medios, se prorratee entre ellas las ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos géneros o d[ic]hos medios. Y en esta conformidad, mando con precepto de s[an]ta obediencia, que ni los Superiores ni los Prov[incia]les dispongan por vía de aplicaz[ió]n o de limosna de las creces y abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren a la haz[ien]da de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[u]e tengo dicho.
Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán en el libro ò cuaderno donde están los ór[de]nes y preceptos de los PP. Visitadores y Provinciales de esta Provincia que según está ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar en la administraz[ió]n de lo que está a su cargo. S[an]ta Fee, y nov[iemb]re de 1709.
Antonio Garriga.

Aprovazión de N. P. G. Miguel Ángel Tamburini [de] d[ich]os cinco precectos del Pe. Visitador y V[ic]e Prov.l Antonio Garriga.



Hablando N. P. G. en carta de 5 de abril de 1711 de los