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+ | buen despacho de los géneros pertenecientes a d[ic]ha parte, ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes partes los tales géneros o medios, se prorratee entre ellas las ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos géneros o d[ic]hos medios. Y en esta conformidad, mando con precepto de s[an]ta obediencia, que ni los Superiores ni los Prov[incia]les | ||
+ | dispongan por vía de aplicaz[ió]n o de limosna de las creces y | ||
+ | abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren | ||
+ | a la haz[ien]da de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[u]e tengo dicho. <br> | ||
+ | Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán en el libro ò cuaderno donde están los ór[de]nes y preceptos de los PP. Visitadores y Provinciales de esta Provincia que según está ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar en la administraz[ió]n de lo que está a su cargo. S[an]ta Fee, y nov[iemb]re de 1709. <br> | ||
+ | Antonio Garriga. <br><br> | ||
− | + | <center><big>Aprovazión de N. P. G. [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] [de] d[ich]os cinco precectos del Pe. Visitador y V[ic]e Prov.l Antonio Garriga.</big></center> <br> | |
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+ | Hablando N. P. G. en carta de 5 de abril de 1711 de los | ||
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buen despacho de los géneros pertenecientes a d[ic]ha parte, ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes partes los tales géneros o medios, se prorratee entre ellas las ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos géneros o d[ic]hos medios. Y en esta conformidad, mando con precepto de s[an]ta obediencia, que ni los Superiores ni los Prov[incia]les
dispongan por vía de aplicaz[ió]n o de limosna de las creces y
abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren
a la haz[ien]da de los indios de n[uest]ras Doctrinas en la forma q[u]e tengo dicho.
Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán en el libro ò cuaderno donde están los ór[de]nes y preceptos de los PP. Visitadores y Provinciales de esta Provincia que según está ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar en la administraz[ió]n de lo que está a su cargo. S[an]ta Fee, y nov[iemb]re de 1709.
Antonio Garriga.
Hablando N. P. G. en carta de 5 de abril de 1711 de los