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no permitirá el P. Superior que se haga en adelante, sino de que guarde el or[de]n de que se registren en Ytapúa todo lo que por el Paraná baja, o suve de las Prov[inci]as de avajo como en el Yapeyú, lo que fuere o viniere de B[ueno]s Ayres, y no dará licencia para lo contrario. <br>
de que guarde el orden de que se registren en Ytapúa
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6<sup>o</sup>. La experiencia ha mostrado que será de mucha conveniencia p[ar]a todas las Doctrinas, si en todas ellas se pusieran yerbales, para que con el t[iem]po tengan lo que han menester, y se escuse el ir tan lejos a hacer la yerva con tanto trabajo de los indios. Por lo que ordeno, que en las Doctrinas que se huviere comenzado a poner, se augmenten con aplicaz[ió]n y cuydado, y se comienzen a poner en todas las que no las hubiere, siendo capaz de ello el término y el Pe. Superior, tendrá mucha solicitud, en que assí se haga atendiendo al común bien de las Doctrinas más que a la repugnancia o dictamen de algún particular en contrario. <br>
todo lo que por el Paraná baja, o suve de las Provincias de avajo
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7[<sup>o</sup>]. Necesario es, para el bien común de todas las Doctrinas que se pongan nuebas baquerias de la otra vanda del
como en el Yapeyú, lo que fuere o viniere de Buenos Ayres, y
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Uruguay; y así se executará sin falta, comenzando a entablarlas en las tierras donde el H.o Egidio esto es dejó unas 50 cavezas de dicho ganado para aquel efecto, y se llaman del Caaguazú, según estoy informado haviéndolas 
no dará licencia para lo contrario.
 
6o La experiencia ha mostrado que será de mucha conve-
 
niencia para todas las Doctrinas, si en todas ellas se pusie-
 
ran yerbales, para que con el tiempo tengan lo que han menes-
 
ter, y se escuse el ir tan lejos a hacer la yerva con tan-
 
to trabajo de los indios. Por lo que ordeno, que en las Doc-
 
trinas que se huviere comenzado a poner, se augmenten con
 
aplicazión y cuydado, y se comienzen a poner en todas las que
 
no las hubiere, siendo capaz de ello el término y el Pe Su-
 
perior, tendrá mucha solicitud, en que assí se haga aten-
 
diendo al común bien de las Doctrinas más que a la repug-
 
nancia o dictamen de algún particular en contrario.
 
7[o] Necesario es, para el bien común de todas las Doctrinas
 
que se pongan nuebas baquerias de la otra vanda del
 
Uruguay; y así se executará sin falta, comenzando a
 
entablarlas en las tierras donde el Ho egidió* esto es
 
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se llaman del Caaguazú, según estoy informado haviéndolas 
 
 
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no permitirá el P. Superior que se haga en adelante, sino de que guarde el or[de]n de que se registren en Ytapúa todo lo que por el Paraná baja, o suve de las Prov[inci]as de avajo como en el Yapeyú, lo que fuere o viniere de B[ueno]s Ayres, y no dará licencia para lo contrario.
6o. La experiencia ha mostrado que será de mucha conveniencia p[ar]a todas las Doctrinas, si en todas ellas se pusieran yerbales, para que con el t[iem]po tengan lo que han menester, y se escuse el ir tan lejos a hacer la yerva con tanto trabajo de los indios. Por lo que ordeno, que en las Doctrinas que se huviere comenzado a poner, se augmenten con aplicaz[ió]n y cuydado, y se comienzen a poner en todas las que no las hubiere, siendo capaz de ello el término y el Pe. Superior, tendrá mucha solicitud, en que assí se haga atendiendo al común bien de las Doctrinas más que a la repugnancia o dictamen de algún particular en contrario.
7[o]. Necesario es, para el bien común de todas las Doctrinas que se pongan nuebas baquerias de la otra vanda del Uruguay; y así se executará sin falta, comenzando a entablarlas en las tierras donde el H.o Egidio esto es dejó unas 50 cavezas de dicho ganado para aquel efecto, y se llaman del Caaguazú, según estoy informado haviéndolas