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haver parecido ser assí combeniente.
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18[<sup>o</sup>]. Cierto P. Superior de estas misiones, dicen que [sin] autorizase propia ordenó que los juezes no se les deje la licencia ordinaria de los Santos. Declaro como d[ic]ho Pe. Sup.r no tubo tal autoridad para ello y odeno que se esté a la costumbre antigua de toda la Prov[inci]a y de todas estas misiones. <br>
18[o] Cierto P. Superior de estas misiones, dicen que autori-
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19[<sup>o</sup>]. Atento [a] que ya no se hallan en estas Doctrinas palos convenientes y a propósito para hacer balsas de porte que bagen a Santa Fee y Buenos Ayres con la hierva y demás
zase propia ordenó que los juezes no se les deje la licencia
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haz[ien]das de los Pueblos; y atentos a los gravísimos inconvenientes, muertes de indios, robos que hacen en esas ciudades, quando vajan a ellas, y pérdidas de los mismos indios quedándose vagamundos p[o]r esas Prov[inci]as y dejando m[ucho]s a[ño]s a sus mugeres, con parecer de casi todos los PP. de estas misiones tengo resuelto y ordeno que de aquí adelante no remitan los PP. curas sus haz[ien]das con balsas a los officios de Santa Fee y B[ueno]s Ayres, sino en barcos, para cuyo efecto habrá en el Paraná dos barcos que tengan de buque cada uno de 30 a 40 [arrobas] de carga, que con ellos y con el varco del Collegio de S.ta Fee son los vastantes para la conducción de las haciendas de los Pueblos y el cuydado de dichos barcos y el dar a cada Pueblo el buque necesario para la condu[c]z[ió]n de su 
ordinaria de los Santos. Declaro como dicho Pe Superior no tu-
 
bo tal autoridad para ello y odeno que se esté a la cos-
 
tumbre antigua de toda la Provincia y de todas estas misiones.
 
19[o] Atento [a] que ya no se hallan en estas Doctrinas palos
 
convenientes y a propósito para hacer balsas de porte que
 
bagen a Santa Fee y Buenos Ayres con la hierva y demás
 
haziendas de los pueblos; y atentos a los gravísimos inconvenientes, mu-
 
ertes de indios, robos que hacen en esas ciudades, quando vajan a
 
ellas, y pérdidas de los mismos indios quedándose vagamundos por
 
esas Provincias y dejando* m.s a.s* a sus mugeres, con parecer de casi todos
 
los PP. de estas misiones tengo resuelto y ordeno que de aquí
 
adelante no remitan los PP. curas sus haziendas con balsas a
 
los officios de Santa Fee y Buenos Ayres, sino en barcos, para cuyo
 
efecto habrá en el Paraná dos barcos que tengan de buque
 
cada uno de 30 a 40 @ de carga, que con ellos y con el varco
 
del* Collegio de Sta Fee son los vastantes para la conducción de
 
las haciendas de los pueblos y el cuydado de dichos barcos y el
 
dar a cada pueblo* el buque necesario para la condu[c]zión de su 
 
 
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Vruguay abajo, puestas de aquella y de esta banda por haver parecido ser assí combeniente.
18[o]. Cierto P. Superior de estas misiones, dicen que [sin] autorizase propia ordenó que los juezes no se les deje la licencia ordinaria de los Santos. Declaro como d[ic]ho Pe. Sup.r no tubo tal autoridad para ello y odeno que se esté a la costumbre antigua de toda la Prov[inci]a y de todas estas misiones.
19[o]. Atento [a] que ya no se hallan en estas Doctrinas palos convenientes y a propósito para hacer balsas de porte que bagen a Santa Fee y Buenos Ayres con la hierva y demás haz[ien]das de los Pueblos; y atentos a los gravísimos inconvenientes, muertes de indios, robos que hacen en esas ciudades, quando vajan a ellas, y pérdidas de los mismos indios quedándose vagamundos p[o]r esas Prov[inci]as y dejando m[ucho]s a[ño]s a sus mugeres, con parecer de casi todos los PP. de estas misiones tengo resuelto y ordeno que de aquí adelante no remitan los PP. curas sus haz[ien]das con balsas a los officios de Santa Fee y B[ueno]s Ayres, sino en barcos, para cuyo efecto habrá en el Paraná dos barcos que tengan de buque cada uno de 30 a 40 [arrobas] de carga, que con ellos y con el varco del Collegio de S.ta Fee son los vastantes para la conducción de las haciendas de los Pueblos y el cuydado de dichos barcos y el dar a cada Pueblo el buque necesario para la condu[c]z[ió]n de su