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y bien de los próximos, y con quien tan justamente se us de esta singularidad, y excepción de orden, que desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. I aun que esta mi disposición no puedo dudar sera recibida de los Misioneros con la religiosidad, y conformidad de animo que a los Hijos de la Compa_ia conviene; para que a V. R_ se le haga mas facil la execución y consoca todos que en ella no hace mas que obedecer, inmediatamente que reciba este Despacho, intimará en todas la Misiones este mi Orden, y el que nuevamente doy de que comience V.R_ a ponerlo en execuación contodos aquellos que cuando esta llegue habrán cumplido los Cinco a_os de habitación en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de que V. R_ executará cuanto aquí ordeno; y creo también harán lo mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasión a que yo desde acá se_ale los Curatos quando envio nuevo Gobierno y que ponga en ellos el termino solo de tres a_os que concedo ahora por cinco; ni menos me darán ocasión a lo que tanto reuso de confirmar con preceptos de Obediencia  las Disposicones que de acá se envian . Hasta aquí N. P.  
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<tabber>
Dexo encargado al P. Superior quando alguno cumple sus cinco a_os para proveer; Ni tengo mas que a_adir sino rogar a N. S. me g. a V. R_s como lo suplico. Y a V. R_s que no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand. y Nov 23 de 1735
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Interpretative=
M.S. de V. R_
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y bien de los proximos, y con quien tan justamente se usa esta singularidad, y excepcion de orden, q[u]e desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. Y aun q[u]e esta mi dis[pos]sicion no puedo dudar sera revivida de los Missioneros con la religiosidad, y conformidad de animo q[u]e a hijos de la Comp[añi]a conviene; para q[u]e a V. R.a se le haga mas facil la execucion y conoscan todos q[u]e en ella no hace mas q[u]e obedecer inmediatamente q[u]e reciva este despacho intimara en todas la Misiones este mi orden, y el q[u]e nuevamente doi de q[u]e comienze V. R.a a ponerlo en execuacion con todos aq[u]ellos q[u]e quando esta llegue avran cumplido los cinco años de habitacion en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de q[u]e V. R.a executara quanto aqui ordeno; y creo también haran los [sic] mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasion a q[u]e yo desde aca señale los Curatos quando enbio nuevo Gov[iern]o y q[u]e ponga en ellos el termino solo de tres años q[u]e concedo aora p[o]r cinco; ni menos me daran ocacion a lo q[u]e tanto rehuso de confirmar con preceptos de obediencia las disposiciones q[u]e de aca se enbian. Hasta aqui N. P. <br>
Jayme Aguilar
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Dexo encargado al P. Sup.r quando alguno cumple sus cinco años para proveer; ni tengo mas q[u]e añadir sino rogar a N[uestro] S[eñor] me g[uardar] a V. R.as como lo suplico. Y a V. R.as q[u]e no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand[elaria] y nov[iembre] 23 de 1735 a[ño].<br>
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<center>M[uy] s[iervo] de V. R.a <br>
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[[Name::Jaime de Aguilar|Jayme Aguilar]]</center>
  
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Dexo encargado al P. Sup.r quando alguno cumple sus cinco años para<lb/> proveer; Ni tengo mas q.e añadir sino rogar a N. S. Me g. a V R.as Como <span title="lo suplico" style="background:Gold">[[transcriptionError::losuplico]]</span>.<lb/> Y a V. R.as q.e <span title="no se" style="background:Gold">[[transcriptionError::nose]]</span> olviden de mi <span title="en sus" style="background:Gold">[[transcriptionError::ensus]]</span> SS Sacrificios. Cand. y Nov. 23 de 1735 a.<br>
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<center>M. S. de V R.a <br>
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[[Name::Jaime de Aguilar|Jayme Aguilar]]</center>
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y bien de los proximos, y con quien tan justamente se usa esta singularidad, y excepcion de orden, q[u]e desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. Y aun q[u]e esta mi dis[pos]sicion no puedo dudar sera revivida de los Missioneros con la religiosidad, y conformidad de animo q[u]e a hijos de la Comp[añi]a conviene; para q[u]e a V. R.a se le haga mas facil la execucion y conoscan todos q[u]e en ella no hace mas q[u]e obedecer inmediatamente q[u]e reciva este despacho intimara en todas la Misiones este mi orden, y el q[u]e nuevamente doi de q[u]e comienze V. R.a a ponerlo en execuacion con todos aq[u]ellos q[u]e quando esta llegue avran cumplido los cinco años de habitacion en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de q[u]e V. R.a executara quanto aqui ordeno; y creo también haran los [sic] mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasion a q[u]e yo desde aca señale los Curatos quando enbio nuevo Gov[iern]o y q[u]e ponga en ellos el termino solo de tres años q[u]e concedo aora p[o]r cinco; ni menos me daran ocacion a lo q[u]e tanto rehuso de confirmar con preceptos de obediencia las disposiciones q[u]e de aca se enbian. Hasta aqui N. P.
Dexo encargado al P. Sup.r quando alguno cumple sus cinco años para proveer; ni tengo mas q[u]e añadir sino rogar a N[uestro] S[eñor] me g[uardar] a V. R.as como lo suplico. Y a V. R.as q[u]e no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand[elaria] y nov[iembre] 23 de 1735 a[ño].

M[uy] s[iervo] de V. R.a
Jayme Aguilar

y bien delos proximos, y con quien tan justa mente Seusa esta Singularidad, y excepcion
de orden, q.e desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. Y aun q.e esta mi dis[pos]sicion no
puedo dudar Sera revivida delos Missioneros Con la religiosidad, y conformidad de ani
mo q.e a Hijos dela Comp.a conviene; para q.e a V R.a Sele haga mas facil la execucion y co
noscan todos q.e en ella no hace mas q.e obedecer inmediatamente q.e reciva este Despacho in
timaraen todas la Misiones este mi Orden, y el q.e nueva mente doi de q.e comienze
V R.a aponerlo en execuacion Con todos aq.ellos q.e quando esta llegue avran Cumplido
los Cinco años de habitacion en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de q.e V R.a exe
cutara quanto aqui ordeno; y creo también haran los [sic] mismo Sus Sucesores en el
oficio sin darme ocasion aq.e Yo desde aca señale los Curatos quando enbio nuevo Gov.o
y q.e ponga en ellos el termino Solo de tres años q.e concedo aora p.r cinco; Nimenos me
daran ocacion alo q.e tanto rehuso de confirmar con Preceptos de Obediencia las Disposi
ciones q.e de aca seenbian. Hasta aqui N. P.
Dexo encargado al P. Sup.r quando alguno cumple sus cinco años para
proveer; Ni tengo mas q.e añadir sino rogar a N. S. Me g. a V R.as Como losuplico.
Y a V. R.as q.e nose olviden de mi ensus SS Sacrificios. Cand. y Nov. 23 de 1735 a.

M. S. de V R.a
Jayme Aguilar

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