Difference between revisions of "Page:Ms.6976.djvu/278"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 2: | Line 2: | ||
<tabber> | <tabber> | ||
Interpretative= | Interpretative= | ||
− | y bien de los proximos, y con quien tan justamente se usa esta singularidad, y excepcion de orden, q[u]e desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. Y aun q[u]e esta mi dis[pos]sicion no puedo dudar sera revivida de los Missioneros con la religiosidad, y conformidad de animo q[u]e a hijos de la Comp[añi]a conviene; para q[u]e a V. R.a se le haga mas facil la execucion y conoscan todos q[u]e en ella no hace mas q[u]e obedecer inmediatamente q[u]e reciva este despacho intimara en todas la Misiones este mi orden, y el q[u]e nuevamente doi de q[u]e comienze V. R.a a ponerlo en execuacion con todos aq[u]ellos q[u]e quando esta llegue avran cumplido los cinco años de habitacion en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de q[u]e V. R.a executara quanto aqui ordeno; y creo también haran los [sic] mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasion a q[u]e yo desde aca señale los Curatos quando enbio nuevo Gov[iern]o y q[u]e ponga en ellos el termino solo de tres años q[u]e concedo aora p[o]r cinco; ni menos me daran ocacion a lo q[u]e tanto rehuso de confirmar con preceptos de obediencia las disposiciones q[u]e de aca se enbian. Hasta aqui N | + | y bien de los proximos, y con quien tan justamente se usa esta singularidad, y excepcion de orden, q[u]e desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. Y aun q[u]e esta mi dis[pos]sicion no puedo dudar sera revivida de los Missioneros con la religiosidad, y conformidad de animo q[u]e a hijos de la Comp[añi]a conviene; para q[u]e a V. R.a se le haga mas facil la execucion y conoscan todos q[u]e en ella no hace mas q[u]e obedecer inmediatamente q[u]e reciva este despacho intimara en todas la Misiones este mi orden, y el q[u]e nuevamente doi de q[u]e comienze V. R.a a ponerlo en execuacion con todos aq[u]ellos q[u]e quando esta llegue avran cumplido los cinco años de habitacion en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de q[u]e V. R.a executara quanto aqui ordeno; y creo también haran los [sic] mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasion a q[u]e yo desde aca señale los Curatos quando enbio nuevo Gov[iern]o y q[u]e ponga en ellos el termino solo de tres años q[u]e concedo aora p[o]r cinco; ni menos me daran ocacion a lo q[u]e tanto rehuso de confirmar con preceptos de obediencia las disposiciones q[u]e de aca se enbian. Hasta aqui N. P. <br> |
− | Dexo encargado al P | + | Dexo encargado al P. Sup.r quando alguno cumple sus cinco años para proveer; ni tengo mas q[u]e añadir sino rogar a N[uestro] S[eñor] me g[uardar] a V. R.as como lo suplico. Y a V. R.as q[u]e no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand[elaria] y nov[iembre] 23 de 1735 a[ño].<br> |
<center>M[uy] s[iervo] de V. R.a <br> | <center>M[uy] s[iervo] de V. R.a <br> | ||
[[Name::Jaime de Aguilar|Jayme Aguilar]]</center> | [[Name::Jaime de Aguilar|Jayme Aguilar]]</center> |
Latest revision as of 19:33, 9 July 2021
y bien de los proximos, y con quien tan justamente se usa esta singularidad, y excepcion de orden, q[u]e desde luego concedo muy gustoso por motivos tales. Y aun q[u]e esta mi dis[pos]sicion no puedo dudar sera revivida de los Missioneros con la religiosidad, y conformidad de animo q[u]e a hijos de la Comp[añi]a conviene; para q[u]e a V. R.a se le haga mas facil la execucion y conoscan todos q[u]e en ella no hace mas q[u]e obedecer inmediatamente q[u]e reciva este despacho intimara en todas la Misiones este mi orden, y el q[u]e nuevamente doi de q[u]e comienze V. R.a a ponerlo en execuacion con todos aq[u]ellos q[u]e quando esta llegue avran cumplido los cinco años de habitacion en un mismo Pueblo. Estoy muy cierto de q[u]e V. R.a executara quanto aqui ordeno; y creo también haran los [sic] mismo sus sucesores en el oficio sin darme ocasion a q[u]e yo desde aca señale los Curatos quando enbio nuevo Gov[iern]o y q[u]e ponga en ellos el termino solo de tres años q[u]e concedo aora p[o]r cinco; ni menos me daran ocacion a lo q[u]e tanto rehuso de confirmar con preceptos de obediencia las disposiciones q[u]e de aca se enbian. Hasta aqui N. P.
Dexo encargado al P. Sup.r quando alguno cumple sus cinco años para proveer; ni tengo mas q[u]e añadir sino rogar a N[uestro] S[eñor] me g[uardar] a V. R.as como lo suplico. Y a V. R.as q[u]e no se olviden de mi en sus SS. Sacrificios. Cand[elaria] y nov[iembre] 23 de 1735 a[ño].
Jayme Aguilar