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damiento, o para cobrar algo son necessarios mayores sin sabores, mesclados con baldones, q[u]e la validad q[u]e nos traen, me auise V. R.a del parecer de la Consulta, y yo veré si conviene deshazernos de tales tierras por venta donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de n[uest]ro descredito. <br> | damiento, o para cobrar algo son necessarios mayores sin sabores, mesclados con baldones, q[u]e la validad q[u]e nos traen, me auise V. R.a del parecer de la Consulta, y yo veré si conviene deshazernos de tales tierras por venta donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de n[uest]ro descredito. <br> | ||
− | Sin esto debo acordar a V. R.a lo q[u]e dize la Regla 64 de su oficio, y la 12 del Proc[urad]or de Prov[inci]a junto al Dec[reto] 32 de la Congreg[aci]on Gen[nera]l 16 q[u]e ni V. R.a, ni otro alguno de sus subditos puede admitir <hi rend="underline">en guarda ni deposito plata</hi>, ni moneda alguna sin expressa licencia del Prov[inci]al <hi rend="underline">qui eam</hi> <hi rend="underline">non concedet, nisi agerrime, et ex causa</hi> valde gravi, que dize la citada Regla del Proc[ura]dor <hi rend="underline">O quando</hi> <hi rend="underline">causa gravissima id suadent</hi> q[u]e dize el moderno decreto, y aunq[u]e la Regla del Rect[or] en y el decreto no espressan mas que los depositos de dineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc[urad]or habla de todo deposito: <hi rend="underline">Nulla ad mittad deposita extenorum se pecuniaria, se ualia, sine expresa facul</hi><hi rend="underline">tate Praepositi Provincialis</hi>. Y assi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al presente alguno ruego a V. R.a lo entregue quanto antes a su dueño. El descredito y daños q[u]e la Comp[añi]a padece, y das | + | Sin esto debo acordar a V. R.a lo q[u]e dize la Regla 64 de su oficio<ref>Inst. Soc. Iesu, III, 113.</ref>, y la 12 del Proc[urad]or de Prov[inci]a<ref>Inst. Soc. Iesu, III, 95.</ref> junto al Dec[reto] 32 de la Congreg[aci]on Gen[nera]l 16<ref>Inst. Soc. Iesu, II, 431.</ref> q[u]e ni V. R.a, ni otro alguno de sus subditos puede admitir <hi rend="underline">en guarda ni deposito plata</hi>, ni moneda alguna sin expressa licencia del Prov[inci]al <hi rend="underline">qui eam</hi> <hi rend="underline">non concedet, nisi agerrime, et ex causa</hi> valde gravi, que dize la citada Regla del Proc[ura]dor <hi rend="underline">O quando</hi> <hi rend="underline">causa gravissima id suadent</hi> q[u]e dize el moderno decreto, y aunq[u]e la Regla del Rect[or] en y el decreto no espressan mas que los depositos de dineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc[urad]or habla de todo deposito: <hi rend="underline">Nulla ad mittad deposita extenorum se pecuniaria, se ualia, sine expresa facul</hi><hi rend="underline">tate Praepositi Provincialis</hi>. Y assi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al presente alguno ruego a V. R.a lo entregue quanto antes a su dueño. El descredito y daños q[u]e la Comp[añi]a padece, y das amargruras q[u]e me ha causado el contrario desordenes me tenian inclinado a interponer precepto, en lo q[u]e solo pongo un estrechissimo orden. <br> |
− | Assi mismo padece n[uest]ro credito, n[uest]ra quietud, y lo temporal de n[uest]ras Casas, y Colegios con otro arbitrio de los seglares, q[u]e es cometer sus poderes a n[uest]ros Procuradores, y otros, para que los cobren, ô expendan sus haciendas, y les diligencien, o agencien sus negocios, facilitando muchas veces esto con el zelo de algun regalo, o agasajo; y mientras atienden a negocios, y encargo[s] de fuera, descuidan de los de dentro, y dan mala quenta de los unos y los otros, y la Comp[añi]a lo paga todo. Por tanto seriamente encargo la puntual observancia de la Regla 11 de las Comunes. Y por lo q[u]e mira a encargarse de poderes, me reseruo a mi el dar facultad para admitirlos, aunq[u]e contengan la clausula de sustitucion en otro. Cordova y mayo 25 de 1736. <br> | + | Assi mismo padece n[uest]ro credito, n[uest]ra quietud, y lo temporal de n[uest]ras Casas, y Colegios con otro arbitrio de los seglares, q[u]e es cometer sus poderes a n[uest]ros Procuradores, y otros, para que los cobren, ô expendan sus haciendas, y les diligencien, o agencien sus negocios, facilitando muchas veces esto con el zelo de algun regalo, o agasajo; y mientras atienden a negocios, y encargo[s] de fuera, descuidan de los de dentro, y dan mala quenta de los unos y los otros, y la Comp[añi]a lo paga todo. Por tanto seriamente encargo la puntual observancia de la Regla 11 de las Comunes<ref>Inst. Soc. Iesu, III, 4.</ref>. Y por lo q[u]e mira a encargarse de poderes, me reseruo a mi el dar facultad para admitirlos, aunq[u]e contengan la clausula de sustitucion en otro. Cordova y mayo 25 de 1736. <br> |
<center>Muy siervo de V. R.a<br> | <center>Muy siervo de V. R.a<br> | ||
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Latest revision as of 15:17, 9 July 2021
damiento, o para cobrar algo son necessarios mayores sin sabores, mesclados con baldones, q[u]e la validad q[u]e nos traen, me auise V. R.a del parecer de la Consulta, y yo veré si conviene deshazernos de tales tierras por venta donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de n[uest]ro descredito.
Sin esto debo acordar a V. R.a lo q[u]e dize la Regla 64 de su oficio[1], y la 12 del Proc[urad]or de Prov[inci]a[2] junto al Dec[reto] 32 de la Congreg[aci]on Gen[nera]l 16[3] q[u]e ni V. R.a, ni otro alguno de sus subditos puede admitir en guarda ni deposito plata, ni moneda alguna sin expressa licencia del Prov[inci]al qui eam non concedet, nisi agerrime, et ex causa valde gravi, que dize la citada Regla del Proc[ura]dor O quando causa gravissima id suadent q[u]e dize el moderno decreto, y aunq[u]e la Regla del Rect[or] en y el decreto no espressan mas que los depositos de dineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc[urad]or habla de todo deposito: Nulla ad mittad deposita extenorum se pecuniaria, se ualia, sine expresa facultate Praepositi Provincialis. Y assi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al presente alguno ruego a V. R.a lo entregue quanto antes a su dueño. El descredito y daños q[u]e la Comp[añi]a padece, y das amargruras q[u]e me ha causado el contrario desordenes me tenian inclinado a interponer precepto, en lo q[u]e solo pongo un estrechissimo orden.
Assi mismo padece n[uest]ro credito, n[uest]ra quietud, y lo temporal de n[uest]ras Casas, y Colegios con otro arbitrio de los seglares, q[u]e es cometer sus poderes a n[uest]ros Procuradores, y otros, para que los cobren, ô expendan sus haciendas, y les diligencien, o agencien sus negocios, facilitando muchas veces esto con el zelo de algun regalo, o agasajo; y mientras atienden a negocios, y encargo[s] de fuera, descuidan de los de dentro, y dan mala quenta de los unos y los otros, y la Comp[añi]a lo paga todo. Por tanto seriamente encargo la puntual observancia de la Regla 11 de las Comunes[4]. Y por lo q[u]e mira a encargarse de poderes, me reseruo a mi el dar facultad para admitirlos, aunq[u]e contengan la clausula de sustitucion en otro. Cordova y mayo 25 de 1736.
Jaime Aguilar