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damiento, o para cobrar algo son necessarios mayores sin sabores, mesclados con baldones, q[u]e la validad q[u]e nos traen, me auise V. R.a del parecer de la Consulta, y yo veré si conviene deshazernos de tales tierras por venta donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de n[uest]ro descredito. <br>
 
damiento, o para cobrar algo son necessarios mayores sin sabores, mesclados con baldones, q[u]e la validad q[u]e nos traen, me auise V. R.a del parecer de la Consulta, y yo veré si conviene deshazernos de tales tierras por venta donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de n[uest]ro descredito. <br>
Sin esto debo acordar a V. R.a lo q[u]e dize la Regla 64 de su oficio, y la 12 del Proc[urad]or de Prov[inci]a junto al Dec[reto] 32 de la Congreg[aci]on Gen[nera]l 16<ref>Inst. Soc. Iesu, II, 431.</ref> q[u]e ni V. R.a, ni otro alguno de sus subditos puede admitir <hi rend="underline">en guarda ni deposito plata</hi>, ni moneda alguna sin expressa licencia  del Prov[inci]al <hi rend="underline">qui eam</hi> <hi rend="underline">non concedet, nisi agerrime, et ex causa</hi> valde gravi, que dize la citada Regla del Proc[ura]dor <hi rend="underline">O quando</hi> <hi rend="underline">causa gravissima id suadent</hi> q[u]e dize el moderno decreto, y aunq[u]e la Regla del Rect[or] en y el decreto no espressan mas que los depositos de dineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc[urad]or habla de todo deposito: <hi rend="underline">Nulla ad mittad deposita extenorum se pecuniaria, se ualia, sine expresa facul</hi><hi rend="underline">tate Praepositi Provincialis</hi>. Y assi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al presente alguno ruego a V. R.a lo entregue quanto antes a su dueño. El descredito y daños q[u]e la Comp[añi]a padece, y das amargruras q[u]e me ha causado el contrario desordenes me tenian inclinado a interponer precepto, en lo q[u]e solo pongo un estrechissimo orden. <br>
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Sin esto debo acordar a V. R.a lo q[u]e dize la Regla 64 de su oficio<ref>Inst. Soc. Iesu, III, 113.</ref>, y la 12 del Proc[urad]or de Prov[inci]a<ref>Inst. Soc. Iesu, III, 95.</ref> junto al Dec[reto] 32 de la Congreg[aci]on Gen[nera]l 16<ref>Inst. Soc. Iesu, II, 431.</ref> q[u]e ni V. R.a, ni otro alguno de sus subditos puede admitir <hi rend="underline">en guarda ni deposito plata</hi>, ni moneda alguna sin expressa licencia  del Prov[inci]al <hi rend="underline">qui eam</hi> <hi rend="underline">non concedet, nisi agerrime, et ex causa</hi> valde gravi, que dize la citada Regla del Proc[ura]dor <hi rend="underline">O quando</hi> <hi rend="underline">causa gravissima id suadent</hi> q[u]e dize el moderno decreto, y aunq[u]e la Regla del Rect[or] en y el decreto no espressan mas que los depositos de dineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc[urad]or habla de todo deposito: <hi rend="underline">Nulla ad mittad deposita extenorum se pecuniaria, se ualia, sine expresa facul</hi><hi rend="underline">tate Praepositi Provincialis</hi>. Y assi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al presente alguno ruego a V. R.a lo entregue quanto antes a su dueño. El descredito y daños q[u]e la Comp[añi]a padece, y das amargruras q[u]e me ha causado el contrario desordenes me tenian inclinado a interponer precepto, en lo q[u]e solo pongo un estrechissimo orden. <br>
Assi mismo padece n[uest]ro credito, n[uest]ra quietud, y lo temporal de n[uest]ras Casas, y Colegios con otro arbitrio de los seglares, q[u]e es cometer sus poderes a n[uest]ros Procuradores, y otros, para que los cobren, ô expendan sus haciendas, y les diligencien, o agencien sus negocios, facilitando muchas veces esto con el zelo de algun regalo, o agasajo; y mientras atienden a negocios, y encargo[s] de fuera, descuidan de los de dentro, y dan mala quenta de los unos y los otros, y la Comp[añi]a lo paga todo. Por tanto seriamente encargo la puntual observancia de la Regla 11 de las Comunes. Y por lo q[u]e mira a encargarse de poderes, me reseruo a mi el dar facultad para admitirlos, aunq[u]e contengan la clausula de sustitucion en otro. Cordova y mayo 25 de 1736. <br>
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Assi mismo padece n[uest]ro credito, n[uest]ra quietud, y lo temporal de n[uest]ras Casas, y Colegios con otro arbitrio de los seglares, q[u]e es cometer sus poderes a n[uest]ros Procuradores, y otros, para que los cobren, ô expendan sus haciendas, y les diligencien, o agencien sus negocios, facilitando muchas veces esto con el zelo de algun regalo, o agasajo; y mientras atienden a negocios, y encargo[s] de fuera, descuidan de los de dentro, y dan mala quenta de los unos y los otros, y la Comp[añi]a lo paga todo. Por tanto seriamente encargo la puntual observancia de la Regla 11 de las Comunes<ref>Inst. Soc. Iesu, III, 4.</ref>. Y por lo q[u]e mira a encargarse de poderes, me reseruo a mi el dar facultad para admitirlos, aunq[u]e contengan la clausula de sustitucion en otro. Cordova y mayo 25 de 1736. <br>
 
<center>Muy siervo de V. R.a<br>
 
<center>Muy siervo de V. R.a<br>
 
[[Name::Jaime de Aguilar|Jaime Aguilar]]</center>
 
[[Name::Jaime de Aguilar|Jaime Aguilar]]</center>

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damiento, o para cobrar algo son necessarios mayores sin sabores, mesclados con baldones, q[u]e la validad q[u]e nos traen, me auise V. R.a del parecer de la Consulta, y yo veré si conviene deshazernos de tales tierras por venta donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de n[uest]ro descredito.
Sin esto debo acordar a V. R.a lo q[u]e dize la Regla 64 de su oficio[1], y la 12 del Proc[urad]or de Prov[inci]a[2] junto al Dec[reto] 32 de la Congreg[aci]on Gen[nera]l 16[3] q[u]e ni V. R.a, ni otro alguno de sus subditos puede admitir en guarda ni deposito plata, ni moneda alguna sin expressa licencia del Prov[inci]al qui eam non concedet, nisi agerrime, et ex causa valde gravi, que dize la citada Regla del Proc[ura]dor O quando causa gravissima id suadent q[u]e dize el moderno decreto, y aunq[u]e la Regla del Rect[or] en y el decreto no espressan mas que los depositos de dineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc[urad]or habla de todo deposito: Nulla ad mittad deposita extenorum se pecuniaria, se ualia, sine expresa facultate Praepositi Provincialis. Y assi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al presente alguno ruego a V. R.a lo entregue quanto antes a su dueño. El descredito y daños q[u]e la Comp[añi]a padece, y das amargruras q[u]e me ha causado el contrario desordenes me tenian inclinado a interponer precepto, en lo q[u]e solo pongo un estrechissimo orden.
Assi mismo padece n[uest]ro credito, n[uest]ra quietud, y lo temporal de n[uest]ras Casas, y Colegios con otro arbitrio de los seglares, q[u]e es cometer sus poderes a n[uest]ros Procuradores, y otros, para que los cobren, ô expendan sus haciendas, y les diligencien, o agencien sus negocios, facilitando muchas veces esto con el zelo de algun regalo, o agasajo; y mientras atienden a negocios, y encargo[s] de fuera, descuidan de los de dentro, y dan mala quenta de los unos y los otros, y la Comp[añi]a lo paga todo. Por tanto seriamente encargo la puntual observancia de la Regla 11 de las Comunes[4]. Y por lo q[u]e mira a encargarse de poderes, me reseruo a mi el dar facultad para admitirlos, aunq[u]e contengan la clausula de sustitucion en otro. Cordova y mayo 25 de 1736.

Muy siervo de V. R.a
Jaime Aguilar

da miento, opara cobrar algo Son necessarios mayores Sin Sabores, mesclados conbaldones, q.e la va
lidad q.e nos traen, me auise V R.a del parecer dela Consulta, y Yoveré si conviene des hazer nos deta
les tierras por venta Donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de Nro. des credito.
Sinesto debo acordar a V R.a lo q.e dize la Regla 64 de su oficio, y la 12 del Proc.or de Prov.a
Junto al Dec. 32 de la Congreg.on Gen.l 16. q.e ni V R.a, ni otro alguno desus Subditos puede ad
mitir en guarda ni deposito plata, nimoneda alguna Sin expressa licencia del Prov.al qui eam
non concedet, nisi agerrime, et ex causa valde gravi, que dize lacitada Regla del Proc.dor O quando
causa gravissima id Suadent q.e dize el moderno Decreto, Y aunq.e la Regla del Rect.en y el De
creto no espressan mas quelos depositos dedineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc.or habla detodo de
posito: Nulla ad mittad deposita Extenorum Se pecuniaria, Se ualia, Sine expresa facul
tate Praepositi Provincialis. Yassi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito
alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al pre
sente alguno ruego a V R.a lo entregue quanto antes asu dueño. El descredito y daños q.e la
Comp.a padece, y das [sic] amargruras q.e me ha Causado el Contrario des Ordenes me tenian in Cli
nado ainter poner precepto, en lo q.e solo pongo un estre Chissimo Orden.
Assi mismo padece ñro Credito, ñra quietud, y lo temporal de ñras Casas, y Colegios con
otro arbitrio delos Seglares, q.e escometer sus Poderes añros Procuradores, y otros, para que
los cobren, ô expendan Sus haciendas, yles diligencien, dores o agencien sus negocios, facilitan
do muchas veces esto con el zelo de algun regalo, oagasajo; y mientras atienden anegocios,
y en cargo defuera, des cuidan delos de dentro, y dan mala quenta delos unos ylos otros, y la
Comp.a lo paga todo. Por tanto Seriamente en Cargo lapuntual observancia dela Regla
11. delas Comunes. Y por lo q.e mira aen Cargarse depoderes, mereseruo ami el dar facul
tad para ad mitirlos, aunq.e Con tengan la Clausula de Sustitucion en otro. Cordova
y Mayo 25. de 1736.

Muy siervo de V R.a
Jaime Aguilar

  1. Inst. Soc. Iesu, III, 113.
  2. Inst. Soc. Iesu, III, 95.
  3. Inst. Soc. Iesu, II, 431.
  4. Inst. Soc. Iesu, III, 4.
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