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Por los graves inconvenientes q[u]e principalmente contra la observancia, distribucion, y pobreza religiosa se experimentan con el uso a la yerba q[u]e llaman del Paraguay, y por reprehenderlo NN. PP. Gener[a]l severamente en sus despachos, mandandoseme en el ultimo de 13 de diciembre de [17]32: <hi rend="underline">No dexe medio alguno para desterrar de esta Prov[inci]a</hi> <hi rend="underline">un tal uso</hi>, me veo precisado despues de conciderado encomendado a Dios y consultado, a disponer lo siguiente. <br> | Por los graves inconvenientes q[u]e principalmente contra la observancia, distribucion, y pobreza religiosa se experimentan con el uso a la yerba q[u]e llaman del Paraguay, y por reprehenderlo NN. PP. Gener[a]l severamente en sus despachos, mandandoseme en el ultimo de 13 de diciembre de [17]32: <hi rend="underline">No dexe medio alguno para desterrar de esta Prov[inci]a</hi> <hi rend="underline">un tal uso</hi>, me veo precisado despues de conciderado encomendado a Dios y consultado, a disponer lo siguiente. <br> | ||
− | Ordenes lo primero (que es tambien repetido orden de N | + | Ordenes lo primero (que es tambien repetido orden de N. P. Gen.l [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Angel Tamburinij]]) q[u]e ningun sujeto de esta n[uest]ra Prov[inci]a use en adelante de dicha yerba sin tener in scriptis expresa licencia mia o de mis sucesores. <br> |
− | Ordenes lo 2.<sup>o</sup> q[u]e ninguno aun teniendo dicha licencia use dicha yerba mas de una vez al dia y ser sin compañero ni testigo, y sin azucar ni otro condimento de dalie | + | Ordenes lo 2.<sup>o</sup> q[u]e ninguno aun teniendo dicha licencia use dicha yerba mas de una vez al dia y ser sin compañero ni testigo, y sin azucar ni otro condimento de dalie, y en los Colegios sea en el refectorio, o desperor comun.<br> |
− | Despues de esto mando en virtud de s[anta] Obediencia à todos los PP. Rectores, y Superiores locabo | + | Despues de esto mando en virtud de s[anta] Obediencia à todos los PP. Rectores, y Superiores locabo q[u]e al precente son, y en adelante fueren en esta Prov[inci]a q[u]e no permitan ni dissimulen q[u]e alguno de sus sucdictos trasparsen alguno de estos ordenes sin la debida correcion. En este Pueblo de S[a]n Lorenzo y julio 3 de 1735. |
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Revision as of 14:48, 9 July 2021
Por los graves inconvenientes q[u]e principalmente contra la observancia, distribucion, y pobreza religiosa se experimentan con el uso a la yerba q[u]e llaman del Paraguay, y por reprehenderlo NN. PP. Gener[a]l severamente en sus despachos, mandandoseme en el ultimo de 13 de diciembre de [17]32: No dexe medio alguno para desterrar de esta Prov[inci]a un tal uso, me veo precisado despues de conciderado encomendado a Dios y consultado, a disponer lo siguiente.
Ordenes lo primero (que es tambien repetido orden de N. P. Gen.l Miguel Angel Tamburinij) q[u]e ningun sujeto de esta n[uest]ra Prov[inci]a use en adelante de dicha yerba sin tener in scriptis expresa licencia mia o de mis sucesores.
Ordenes lo 2.o q[u]e ninguno aun teniendo dicha licencia use dicha yerba mas de una vez al dia y ser sin compañero ni testigo, y sin azucar ni otro condimento de dalie, y en los Colegios sea en el refectorio, o desperor comun.