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En la carta 12 de dicho despacho dize mas n[uest]ro P[adre] Gen[era]l. Pongase immediatam[en]te en todas las armerias de las Doctrinas el retrato de su Mag.d Catholica, y en ellas se mantenga, y conserve = <br>
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En la carta 12 de dicho despacho dize mas n.ro Pe. Gen.l. Pongase immediatam[en]te en todas las armerias de las Doctrinas el retrato de su Mag.d Catholica, y en ellas se mantenga, y conserve = <br>
Assien lo politico, como en lo sangrado, guardense inviolablem[en]te solos aquellos modo, estilos, usos, y costumbres, q[u]e se practican por la Nación Española; todos los demas, sean los que fuexen, immediatam[en]te se quiten, y abrroguen [sic] del todo. Hasta aqui N[uest]ro P[adre] Gen[era]l. <br>
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Assi en lo politico, como en lo sangrado, guardense inviolablem[en]te solos aquellos modo, estilos, usos, y costumbres, q[u]e se practican por la Nación Española; todos los demas, sean los que fuexen, immediatam[en]te se quiten, y abrroguen del todo. Hasta aqui N.ro Pe. Gen.l. <br>
En este ultimo punto me dize a mi n[uest]ro P[adr]e Prov[incia]l lo q[u]e se sigue: <hi rend="underline">Procure V. R.a que a la letra se ob</hi><hi rend="underline">serve, y repaxe en la visita si se cumple</hi>. <br>
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En este ultimo punto me dize a mi n.ro Pe. Prov.l lo q[u]e se sigue: <hi rend="underline">Procure V. R.a que a la letra se ob</hi><hi rend="underline">serve, y repaxe en la visita si se cumple</hi>. <br>
Despues de referida la 3 Carta q[u]e trata de las limosnas, diceme el P[adr]e Prov[incia]l lo siguiente. = Ya he ordenado a los PP.s Proc[urado]res de Missiones, q[u]e no den cumplimiento à libranza ni disposicion alguna de los PP. Curas por via de limosna sin licencia mia (que nunca la dare) para Plata, Yerva, tabaco, Lienzo, ô otra cosa gruesa, y de monta; otra cosa es unos Rosarios, Cedazos, Mates, plicas, Jintexos, un pan de Azucar, y aun en esto consultare à N[uest]ro P[adr]e Gen[era]l. <br>
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Despues de referida la 3 Carta q[u]e trata de las limosnas, diceme el Pe. Prov.l lo siguiente. = Ya he ordenado a los PPs. Proc.res de Missiones, q[u]e no den cumplimiento à libranza ni disposicion alguna de los PPs. Curas por via de limosna sin licencia mia (que nunca la dare) para Plata, Yerva, tabaco, Lienzo, ô otra cosa gruesa, y de monta; otra cosa es unos Rosarios, Cedazos, Mates, plicas, Jintexos, un pan de Azucar, y aun en esto consultare à N.ro Pe. Gen.l. <br>
Prosigue el P[adr]e Prov[incia]l = Por esta revoco (y assi lo avisarà V. R.a a toda essa Santa Comunidad) las licencias de mis antecesores en orden a pedir, introducir, ni comprar Oro, Plata, Sedas, Paños, Lienceria de Europa, y lo demas que prohibe el precepto de N[uest]ro P[adr]e Gen[era]l. Quando V. R.a visita, se podra ver si en algun Pueblo hay verdadera necesidad de estas cosas, y segun ella, y no mas, concederá V. R.a licencia in scriptis; y vendra a mi para q[u]e yo in scriptis la confirme, y solo assi servirà dicha licencia; como tambien solo avisare, y ordenare, y si es menester con precepto a los Procuradores. <br>
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Prosigue el Pe. Prov.l = Por esta revoco (y assi lo avisarà V. R.a a toda essa Santa Comunidad) las licencias de mis antecesores en orden a pedir, introducir, ni comprar Oro, Plata, Sedas, Paños, Lienceria de Europa, y lo demas que prohibe el precepto de N.ro Pe. Gen.l. Quando V. R.a visita, se podra ver si en algun Pueblo hay verdadera necesidad de estas cosas, y segun ella, y no mas, concederá V. R.a licencia in scriptis; y vendra a mi para q[u]e yo in scriptis la confirme, y solo assi servirà dicha licencia; como tambien solo avisare, y ordenare, y si es menester con precepto a los Procuradores. <br>
Con orden a las demas cosas, q[u]e son de la clase dicha, y se llevan tambien de los officios, no permitirá V. R.a q[u]e se pidan, compren, ni introduzcan sin expressa licencia de V. R.a pues para esto es el otro precepto de N[uest]ro P[adr]e = N[uest]ro S[eño]r me g[uar]de a V. R.a y a toda essa S[an]ta Comun[ida]d, en cuyos SS. Sacrif[icio]s y oraciones me incomiendo. <br>
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Con orden a las demas cosas, q[u]e son de la clase dicha, y se llevan tambien de los officios, no permitirá V. R.a q[u]e se pidan, compren, ni introduzcan sin expressa licencia de V. R.a pues para esto es el otro precepto de N.ro Pe. = N[uest]ro S[eño]r me g[uar]de a V. R.a y a toda essa S[an]ta Comun[ida]d, en cuyos SS. Sacrif[icio]s y oraciones me incomiendo. <br>
 
Cordova, y Marzo 25 de 1734. M[ui] S[iervo] de V. R.a [[Name::Jaime de Aguilar|Jayme Aguilar.]]
 
Cordova, y Marzo 25 de 1734. M[ui] S[iervo] de V. R.a [[Name::Jaime de Aguilar|Jayme Aguilar.]]
  

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En la carta 12 de dicho despacho dize mas n.ro Pe. Gen.l. Pongase immediatam[en]te en todas las armerias de las Doctrinas el retrato de su Mag.d Catholica, y en ellas se mantenga, y conserve =
Assi en lo politico, como en lo sangrado, guardense inviolablem[en]te solos aquellos modo, estilos, usos, y costumbres, q[u]e se practican por la Nación Española; todos los demas, sean los que fuexen, immediatam[en]te se quiten, y abrroguen del todo. Hasta aqui N.ro Pe. Gen.l.
En este ultimo punto me dize a mi n.ro Pe. Prov.l lo q[u]e se sigue: Procure V. R.a que a la letra se observe, y repaxe en la visita si se cumple.
Despues de referida la 3 Carta q[u]e trata de las limosnas, diceme el Pe. Prov.l lo siguiente. = Ya he ordenado a los PPs. Proc.res de Missiones, q[u]e no den cumplimiento à libranza ni disposicion alguna de los PPs. Curas por via de limosna sin licencia mia (que nunca la dare) para Plata, Yerva, tabaco, Lienzo, ô otra cosa gruesa, y de monta; otra cosa es unos Rosarios, Cedazos, Mates, plicas, Jintexos, un pan de Azucar, y aun en esto consultare à N.ro Pe. Gen.l.
Prosigue el Pe. Prov.l = Por esta revoco (y assi lo avisarà V. R.a a toda essa Santa Comunidad) las licencias de mis antecesores en orden a pedir, introducir, ni comprar Oro, Plata, Sedas, Paños, Lienceria de Europa, y lo demas que prohibe el precepto de N.ro Pe. Gen.l. Quando V. R.a visita, se podra ver si en algun Pueblo hay verdadera necesidad de estas cosas, y segun ella, y no mas, concederá V. R.a licencia in scriptis; y vendra a mi para q[u]e yo in scriptis la confirme, y solo assi servirà dicha licencia; como tambien solo avisare, y ordenare, y si es menester con precepto a los Procuradores.
Con orden a las demas cosas, q[u]e son de la clase dicha, y se llevan tambien de los officios, no permitirá V. R.a q[u]e se pidan, compren, ni introduzcan sin expressa licencia de V. R.a pues para esto es el otro precepto de N.ro Pe. = N[uest]ro S[eño]r me g[uar]de a V. R.a y a toda essa S[an]ta Comun[ida]d, en cuyos SS. Sacrif[icio]s y oraciones me incomiendo.
Cordova, y Marzo 25 de 1734. M[ui] S[iervo] de V. R.a Jayme Aguilar.

En la carta 12 de dicho despacho dize mas ñro P. Gen.l. Pongase imme diatam.te ento
das las Armerias delas Doctrinas el retrato desu Mag.d Catholica, y en ellas semantenga, y conserve =
Assi enlo politico, Como enlo Sangrado, guardense inViolablem.te Solos aquellos modo, estilos,
usos, y costumbres, q.e se practican porla Nación Española; todos los demas, Seanlos que fuexen, imme
diatam.te Sequiten, y abrroguen [sic] del todo. Hasta aqui Nro P. Gen.l.
En Este Ultimo punto medize ami ñro P.e Prov.l loq.e se sigue: Procure V R.a que a la letra se ob
serve, y repaxe en la Visita si se cumple.
Despues de referida la 3 Carta q.e trata delas limosnas, diceme el P.e Prov.l losiguiente. =
Ya he ordenado alos PP.s Proc.res de Missiones, q.e no den Cumplimiento à libranza. ni disposicion
alguna delos PP. Curas por via de limosna Sin licencia mia (que nunca ladare) para Plata, Yerva,
tabaco, Lienzo, ô otra cosa gruesa, y de monta; otra cosa es Unos Rosarios, Cedazos, Mates, plicas,
Jiene Jintexos, un pan de Azucar, y aun en esto consultareà Nro. P.e Gen.l.
Prosigue el P.e Prov.l = Por esta revoco (y assi lo avisarà V R.a atoda essa Santa Co
munidad) las licencias de mis Antecesores en orden apedir, intro ducir, ni Comprar Oro, Plata,
Sedas, Paños, Lienceria de Europa, y lo demas que prohibe el precepto de Nro P.e Gen.l. Quando V R.a
visita, sepodra ver si en algun Pueblo hay Verdadera necesidad de estas cosas, y Segun ella, y nomas,
concederá V R.a licencia in Scriptis; y vendra ami paraq.e Yo in Scriptis la confirme, y solo assi ser
virà dicha licencia; como tambien solo avisare, y ordenare, y si es menester Con Precepto alos
Procuradores.
Con orden alas demas cosas, q.e son dela Clase dicha, y sellevan tambien delos officios,
no permitirá V R.a q.e se pidan, Compren, ni introduzcan Sin expressa licencia de V R.a pues para
esto es el otro Precepto de Nro. P.e = Nro S.r meg.de a V R.a y atoda essa S.ta Comun.d, en cuyos
SS. Sacrif.s y oraciones me incomiendo.
Cordova, y Marzo 25 de 1734. M. S. de V R.a Jayme Aguilar.

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