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− | Y porque veo que los pleitos no cessan, y que algunos padres mas atencion tienen a solicitar medios para llevarlos adelante, que a solicitar modos | + | Y porque veo que los pleitos no cessan, y que algunos padres mas atencion tienen a solicitar medios para llevarlos adelante, que a solicitar modos que promover la devocion de su[s] hijos, medio que a tomado el de[mo]nio transformado en angel de luz para razgar el vinculo riquissimo de la charidad, y union, que deve estar mas, y florido en tan apostolicos varones. Viendo esto renuevo aqui lo que Nuestro Padre en carta de <hi rend="underline">27</hi> de octubre de <hi rend="underline">1691</hi>, dispuso: para que los pleytos tuviesen termino, y sosegados los animos aplicasen todo el cuydado al cultivo desta viña del Señor aviendo pues aprovado N. P. que el Pe. Provincial que viniessen a la visita de las Doctrinas señalasse tres padres que en essos leytos fuesen juezes añade: y a [e]llos se recurra en los pleytos desa calidad: para que con vista de los instrumentos, que produxeren las partes, y razones hagan juizio, y den sentencia reservando a las partes abierto el recurso al Provincial si se sintieren agraviadas. Pero sobre sentencia dada de los juezes, y aprovada de un Prov[incia]l no puedan resolver sus sucessores. <br> |
Estos son los ordenes de Nuestro Padre los quales fuera de hazer los notorios a todos sus subditos dispondrea V. R.a que se escriven entre los ordenes de nuestros Padres Generales. Nuestro Señor guarde a V. R.a como deseo, en cuyos santos sacrificios, y oraciones me encomiendo. La Cruz 1.<sup>o</sup> de agosto de <hi rend="underline">1697</hi>. Muy Siervo de V. R.a, Simon de Leon. | Estos son los ordenes de Nuestro Padre los quales fuera de hazer los notorios a todos sus subditos dispondrea V. R.a que se escriven entre los ordenes de nuestros Padres Generales. Nuestro Señor guarde a V. R.a como deseo, en cuyos santos sacrificios, y oraciones me encomiendo. La Cruz 1.<sup>o</sup> de agosto de <hi rend="underline">1697</hi>. Muy Siervo de V. R.a, Simon de Leon. | ||
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se ponga sumo cuydado en cumplirla poniendo sugetos idoneos.
Y porque veo que los pleitos no cessan, y que algunos padres mas atencion tienen a solicitar medios para llevarlos adelante, que a solicitar modos que promover la devocion de su[s] hijos, medio que a tomado el de[mo]nio transformado en angel de luz para razgar el vinculo riquissimo de la charidad, y union, que deve estar mas, y florido en tan apostolicos varones. Viendo esto renuevo aqui lo que Nuestro Padre en carta de 27 de octubre de 1691, dispuso: para que los pleytos tuviesen termino, y sosegados los animos aplicasen todo el cuydado al cultivo desta viña del Señor aviendo pues aprovado N. P. que el Pe. Provincial que viniessen a la visita de las Doctrinas señalasse tres padres que en essos leytos fuesen juezes añade: y a [e]llos se recurra en los pleytos desa calidad: para que con vista de los instrumentos, que produxeren las partes, y razones hagan juizio, y den sentencia reservando a las partes abierto el recurso al Provincial si se sintieren agraviadas. Pero sobre sentencia dada de los juezes, y aprovada de un Prov[incia]l no puedan resolver sus sucessores.
Estos son los ordenes de Nuestro Padre los quales fuera de hazer los notorios a todos sus subditos dispondrea V. R.a que se escriven entre los ordenes de nuestros Padres Generales. Nuestro Señor guarde a V. R.a como deseo, en cuyos santos sacrificios, y oraciones me encomiendo. La Cruz 1.o de agosto de 1697. Muy Siervo de V. R.a, Simon de Leon.
se ponga sumo cuydado en cumplirla poniendo sugetos Idoneos.
Y porque veo que los Pleitos no cessan, y que algunos Padres mas
atencion tienen asolicitar medios para llevarlos adelante, que asolicitar
modos que promoverla devocion desu hijos, medio que a tomado el De[mo]
nio transformado en Angel de luz para razgar el Vinculo riquissimo
dela Charidad, y union, quedeve estar mas, y florido entan Apostolicos
Varones. Viendo esto renuevo aqui loque Nuestro Padre en Carta
de 27. de octubre de 1691. dispuso: paraquelos Pleytos tuviesen ter
mino, y sosegados los animos aplicasen todo el cuydado al cultivo des
ta Viña del Señor Aviendo pues aprovado N. P. que el P.e Provincial
que viniessen ala Visita Delas Doctrinas señalasse tres Padres que
en essos Pleytos fuesen Juezes añade: y allos serecurra enlos Pleytos
desa Calidad: para que con vista delos Instrumentos, que produxe
ren las partes, y razones hagan Juizio, y den Sentencia reservando
alas partes abierto el recurso al Provincial sise sintieren agravia
das. Pero sobre Sentencia dada delos Juezes, y aprovada de un Prov.L
nopuedan resolver sus sucessores.
Estos sonlos ordenes de Nuestro Padre los quales fuera de hazer
los notorios atodos sus subditos dispondrea V. R.a quese escriven en
trelos Ordenes de Nuestros Padres Generales. Nuestro Señor guarde
a V. R.a como deseo, encuyos Santos Sacrificios, y Oraciones me en
comiendo. La Cruz 1.° de Agosto de 1697. Muy Siervo de V. R.a
Simon de Leon.