Difference between revisions of "Page:Ms.6976.djvu/176"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 4: | Line 4: | ||
de [sic] los indios asistirles con el necessario sustento come en lo espiritual enseñandoles la Doctrina christiana, que haziendolas cumplir con las obligaciones christianas. <br> | de [sic] los indios asistirles con el necessario sustento come en lo espiritual enseñandoles la Doctrina christiana, que haziendolas cumplir con las obligaciones christianas. <br> | ||
4. Aviendole informado a Nuestro Padre que para evitar muchas ofenzas de Dios era necessario que se hiziessen casas, ò ranchos reparados: para cada familia, de su crie que no tengan por lo incriar comunicacion con otro rancho añade Nuestro Padre ordeno que de continua la reparacion en esa forma. <br> | 4. Aviendole informado a Nuestro Padre que para evitar muchas ofenzas de Dios era necessario que se hiziessen casas, ò ranchos reparados: para cada familia, de su crie que no tengan por lo incriar comunicacion con otro rancho añade Nuestro Padre ordeno que de continua la reparacion en esa forma. <br> | ||
− | 5. Ordena Nuestro Padre que se guarde en todas las Doctrinas la ordenanza real que manda, que los españoles en Pueblos de Indios no se pueden detener passados tres dias porque son detencion mas larga inquietan las indias: y añade Nuestro | + | 5. Ordena Nuestro Padre que se guarde en todas las Doctrinas la ordenanza real que manda, que los españoles en Pueblos de Indios no se pueden detener passados tres dias porque son detencion mas larga inquietan las indias: y añade Nuestro Pe. severisimamente ordene a los Padres Curas, que hagan guardar tan santa ordenanza, y tan necessaria para prevenir tales escandalos. Hasta aqui Nuestro Padre, y confirmandome con su disposicion ordeno a todos los curas de los rios, y dos jurisdicciones, que son, y sucedieren, ò esto algun tiempo substituyeren; que no permitan la asistencia de los españoles en sus Doctrinas pasados los tres dias despues de su llegada, y que pasados el Corregidor mandales traygan sus mulas, ô bueyes; para que prosigan su viaje, ô salgan de la Doctrina para que no se sigan los inconvenientes insinuados. <br> |
− | 6. Dize Nuestro Padre en muchas de las Doctrinas aseguran que se asiste poco a los indios en lo que toca a su christiana enseñanza en unas porque los Curas ponen el mayor cuydado en adelantar lo temporal, que apenas se les oye hablez | + | 6. Dize Nuestro Padre en muchas de las Doctrinas aseguran que se asiste poco a los indios en lo que toca a su christiana enseñanza en unas porque los Curas ponen el mayor cuydado en adelantar lo temporal, que apenas se les oye hablez de otra cosa. En otras por el grande numero de familias, aque es impossible acudir [?] va cura a vezes solo, y otras con algun Compañero enfermo. Y como veo la grave obligacion que tenemos de asistirlos deseo q[u]e |
|-| | |-| |
Latest revision as of 20:07, 5 July 2021
de [sic] los indios asistirles con el necessario sustento come en lo espiritual enseñandoles la Doctrina christiana, que haziendolas cumplir con las obligaciones christianas.
4. Aviendole informado a Nuestro Padre que para evitar muchas ofenzas de Dios era necessario que se hiziessen casas, ò ranchos reparados: para cada familia, de su crie que no tengan por lo incriar comunicacion con otro rancho añade Nuestro Padre ordeno que de continua la reparacion en esa forma.
5. Ordena Nuestro Padre que se guarde en todas las Doctrinas la ordenanza real que manda, que los españoles en Pueblos de Indios no se pueden detener passados tres dias porque son detencion mas larga inquietan las indias: y añade Nuestro Pe. severisimamente ordene a los Padres Curas, que hagan guardar tan santa ordenanza, y tan necessaria para prevenir tales escandalos. Hasta aqui Nuestro Padre, y confirmandome con su disposicion ordeno a todos los curas de los rios, y dos jurisdicciones, que son, y sucedieren, ò esto algun tiempo substituyeren; que no permitan la asistencia de los españoles en sus Doctrinas pasados los tres dias despues de su llegada, y que pasados el Corregidor mandales traygan sus mulas, ô bueyes; para que prosigan su viaje, ô salgan de la Doctrina para que no se sigan los inconvenientes insinuados.
6. Dize Nuestro Padre en muchas de las Doctrinas aseguran que se asiste poco a los indios en lo que toca a su christiana enseñanza en unas porque los Curas ponen el mayor cuydado en adelantar lo temporal, que apenas se les oye hablez de otra cosa. En otras por el grande numero de familias, aque es impossible acudir [?] va cura a vezes solo, y otras con algun Compañero enfermo. Y como veo la grave obligacion que tenemos de asistirlos deseo q[u]e
delos Indios asistirles con el necessario sustento come enlo espi
ritual enseñandoles la Doctrina christiana, que haziendolas
cumplir Conlas obligaciones christianas.
4. Aviendole informado a Nuestro Padre que para evitar
muchas ofenzas de Dios era necessario quese hiziessen Casas, ò
ranchos reparados: para cada familia, desu Crie [?] que no tengan
por lo incriar Comunicacion con otro Rancho añade Nuestro
Padre Ordeno quede continua la reparacion en esa forma.
5. Ordena Nuestro Padre quese guarde entodas las Doctri
nas la ordenanza Real que manda, quelos españoles en Pueblos
de Indios nose pueden detener passados tres dias porque son de
tencion mas larga inquietanlas Indias: y añade Nuestro P.e
severisimamente Ordene alos Padres Curas, que hagan guardar
tan santa Ordenanza, y tan necessaria para prevenir tales es
candalos. Hasta aqui Nuestro Padre, y Confirmandome con
sudisposicion Ordeno atodos los Curas delos Rios, y dos Juris
dicciones, queson, y sucedieren, ò esto algun tiempo substituyeren;
que no permitan la asistencia delos españoles ensus Doctrinas pa
sados los tres dias despues desu llegada, y que pasados el Corregidor
mandales traygan sus Mulas, ô Bueyes; para que prosigan su
viaje, ô salgan dela Doctrina para que nose siganlos inconvenien
tes insinuados.
6. Dize Nuestro Padre en muchas delas Doctrinas asegu
ran quese asiste poco alos Indios enlo que toca asu christiana en
señanza en unas porque los Curas ponen el mayor cuydado en
adelantarlo temporal, que apenas seles oye hablez [sic] de otra cosa.
En otras por el grande numero de Familias, aque es impossible aē
dit [?] vacura avezes solo, y otrascon algun Compañero enfermo.
Y como veola grave obligacion que tenemos de asistirlos deseo q.e