memoria aquella grave sentencia de S. Agu[sti]n sic vigilet tolerantia ut non dormiat disciplina[1]. Que de tal manera a de velar su dolencia, y sufrimiento en el govierno de los suyos, que no duerma la disciplina religiosa.
Los subditos glorifican a Dios en la puntual observancia de las reglas, y ordenes aprovados por N. P. Gen.l para el buen govierno destas Reducciones cuya prompta execucion encomiendo con la de los Memoriales leyendolos a sus tiempos; que a vezes por ignorados se falta a la devida execucion; y esta no faltara si tenemos amor a lo que la obediencia ordena; como lo dize en su carta N. S. P. y enseña S. Bernardo por estas graves palabras: verus obediens parat aures auditui, linguam vosi, pedes itineri manus operi et ce tota mintus colligit ut mandatum peragat imperantis, lib. de Precep. et da pens.
De aqui se seguira el cumplimiento de lo que aora dire despues de consultado en las juntas; que e hecho en ambos rios en que se repararon algunas cosas importantes y que es necessario participarlas a todos V. R.s para que llegando a su noticia se procuren remediar.
La 1.a sobre la demasia de rigores en los castigos que aunque lo propuse en la comun de la visita pasada, y con palabras de N. P. Gen.l no avido la total enmienda que se deseaba debiendo acordarse los que caminan por este camino del rigor demasiado de lo que dice S. Greg[ori]o del que gobierna: Mater Pietate, Pater disciplina, que a de ser Madre amorosa en la piedad, y Padre en el rigor. Y castigo de sus hijos; y assi encargo a V. R.s lo sean en el destos pobres assi hombres como mugeres, y ordeno que a estas no se le corten los cabellos; porque si son casadas las aborrecen sus maridos y si solteras pierden casamiento. Otros castigos ay mas proporcionados para mugeres a quienes assimismo no se les castigara por el hilado con azotes, cepo, ni grillos, que desdize mucho por la materia, y sonora, muy mal en los oydos laiz [?] para ayu-
memoria aquella grave sentencia de S. Agu.n sic Vigilet tolerantia
ut non dormiat disciplina. Quedetal manera ade velar sudolencia, y sufrimien
to en el Govierno delos suyos, queno duerma la disciplina Religiosa.
Los ub ditos glorifican a Dios en la puntual observancia delas Re
glas, y ordenes aprovados por N. P. Gen.l para el buen Govierno destas Re
ducciones cuya prompta execucion encomiendo con la de los Memoriales
leyendolos asus tiempos; que avezes por ignorados sefalta a la devida e
xecucion; y esta no faltara sitenemos amor aloque la Obediencia or
dena; Como lo dize en su carta N. S. P. y enseña S. Bernardo por estas
graves palabras: verus obediens parat aures auditui, linguam vosi,
pedes itineri manus operi etce tota mintus colligit ut mandatum
peragat imperantis lib. de Precep. et da pens.
De aqui se seguira el Cumplimiento de lo que aora dire despues
de Consultado en las Juntas; queehe cho en ambos Rios en quese repa
raron algunas cosas importantes y que es necessario participarlas
a todos V. R.s paraque llegando asu noticia se procuren remediar.
La 1.a Sobrela de masia de rigores en los Castigos que aunquelo propu
se en la Comun de la Visita pasada, y con palabras de N. P. Gen.l noa
vido la total enmienda que se deseaba debiendo acordarse los que Ca
minan por este Camino del rigor de masiado de lo que dice S. Greg.o del
que Gobierna: Mater Pietate, Pater disciplina, que adeser Madre a
morosa en la Piedad, y Padre en el rigor. y Castigo de sus hijos; y assi
en Cargo a V. R.s losean en el destos pobres assi hombres como Mu
geres, y ordeno que a estas nosele corten los Cabellos; porque sison
casadas las aborrecen sus Maridos ysisolteras pierden Casamiento.
otros Castigos ay mas proporcionados para Mugeres a quienes assi
mismo nose les Castigara por el hilado con azotes, cepo, ni Grillos, que des
dize mucho por la materia, y so nara, muy mal enlos oydos laiz [?] para ayu
- ↑ J-P. Migne, Patrologia Latina, 38, Sermo 164, 900.