en estas Doctrinas. En los s[an]tos sacrificios de V. R.as me encomiendo. Itapuâ y Henero 18 de 1721.
[1]Ordenes del P. P.l Josep de Aguirre del 1722.
1. Aunq[u]e me consta q[u]e el informe q[u]e hizieron a N. P. G.l Mig.l Ang.l Tamburini q[u]e motiuo el precepto, q[u]e intime a V. R.as es totalm[en]te sinuestro y ageno del hecho de la verdad, y del proceder muy religioso de los sugetos, q[u]e moran en estas Doctr[inas] segun tengo informado a su Patern. remito a V. R.a in tanto de d[ic]ha carta en q[u]e reconociere d[ic]ho a precepto; p[ar]a q[u]e V. R.s los PPs. Curas hagan poner in trasunto en[t]re lo demas preceptos de su Parternidad.[2]
2. Los grandes perjuicios q[u]e se siguen a los Pueblos de q[u]e los PP. Curas innoven, ê immuten a su arbitrio las cosas q[u]e hallan entabladas en el tiempo de sus antecessores; me obligan a ordenar como ordeno seriam[en]te q[u]e ningun P. Cura haga ni pueda hazer semejantes innovaciones, que por regla estan prohibidas aun a los PP. RR. de los colegios, sin hacer[l]a expresa de los PP. P.les antes si d[ic]hos PP. Curas procuren llevar adelante lo que assi hallaren entable[ci]do, ô comenzado, si no es q[u]e hallen algun inconveniente, q[u]e representado a juicio del P. Sup.or no se deba proseguir.
3. Por subsistir la mesma razon q[u]e dio motivo al orden onze de estas Doctr[inas] sobre registro de cartas en Itapuâ, y Yapeyu, existiendo d[ic]ho orden a los PP. Curas de N[uestra] S[eñor]a de Fee y de S. Salguacu.
en estas Doctrinas. Enlos S.tos Sacrificios de V R.as me encomiendo. Ita
puâ y Henero 18 de 1721.
Joseph de Aguirre.
y sade a 19 desproen q.e em enbando ??
Ordenes del P. P.l Josep de Aguirre del 1722.
1. Aunq.e me cons ta q.e el informe q.e hizieron a N. P. G.L Mig.l Ang.l Tam
burini q.e motius ec Precepto, q.e intimea V. R.as es totalm.te sinuestro
y ageno del hecho dela verdad, y del proceder muy religioso de
los Sugetos, q.e moran enestas Doctr. segun tengo informado a su
Patern. remito a V R.a intanto dedha Carta enq.e reconociere d[ic]ho
a precepto; p.a q.e V R.s los PP.s Curas hagan poner in trasunto enre
lo demas preceptos desu Parternidad.
2. Los grandes perjuicios q.e se siguen alos Pueblos deq.e los PP. Curas
in noven, ê immuten a su arbitrio las cosas q.e hallan entabladas
en el tiempo desus Antecessores; meobligan aordenar como orde
no seriam.te q.e ningun P. Cura haga nipueda hazer semejantes
innovaciones, que por Regla estan prohibidas aun alos PP. RR.
delos Colegios, sin hacer[l]a expresa delos PP. P.les antes si d[ic]hos
PP. Curas procuren llevar adelante lo queassi hallaren entable[ci]
do, ô comenzado, sino es q.e hallen algun inconveniente, q.e repre
sentado ajuicio del P. Sup.or nos e deba proseguir.
3. Por subsistir la mesma razon q.e dio motivo al orden onze [?]
deestas Doctr. sobre Registro de Cartas en Itapuâ, y Yapeyu,
existiendo d[ic]ho orden alos PP. Curas de N. S.a de Fee y de S. Salguacu.
quez de algunos Pueblos deestas Doctr. sobre seles restituyan algu
nos desus vasallos, q.e moran enotros Pueblos, y p.a atajar las diferen[cias]
y disgustos q.e de semejantes pretenciones sesuelen originar, or
deno alos PP. Curas, q.e ensus Pueblos tubieren d[ic]hos vasallos,
que q.do sus Caziquez vayan a pedirlos, ê intimarlos la oblig.on q.e tie
nen deseguir, y vivir en un mesmo Pueblo consus Caziquez,
- ↑ Alia manu: Mão C que intervém aqui (ff. 229-234) e mais adiante (ff. 240-241).
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 39.