persuadiendoles dicha frequencia sin que en esto se entieda q[u]e ay violencia pues en nuestras escuelas, Congregaciones, y estudios, tienen los Congregantes estudiantes, y niños estatuto de confessarse cada 15 dias, ô cada mes, y a el que falta se le haze cargo de no averse observado este estilo se sigue el descaecim[en]to que se reconoce en la frecuencia de sacramentos porque si se deja a la voluntad de los, indios, ò no lo haran, no porque no quieran, sino por la cortedad de su natural, ò por su innata pereza; ò si lo hazen; y ay alguna frecuencia de confessiones aun despues de omitido el referido estilo son unos mesmos siempre aquellos son mas devotos, y otros nunca (digo entre año) este estilo, y costumbre de señalar por semanas las casas para que se confiessen los Indios algunas vez, entre año lo confirmo N. P. G.l con orden en un suya de 20 de Diziembre de 1687. (Y no he visto carta en que lo aya revocado) y añade Su Paternidad que no solo es util este orden, uso, y costumbre, sino necessario y por esso el Pe. Lauro Nuñez siendo Prov[incia]l en carta de 20 de Agosto de 1692 encargo lo mesmo aleg[a]do se obserue la confirmacion deste uso, y costumbre que N. P. Gen.l encarga. Y parece segun razon que esta costumbre es menos penosa para los PP. Curas, y Compañeros tomando como por tarea confessar cada dia 8, ò 10 personas por espacio de una hora, ò algo mas despues de dicha Missa que desta suerte al cauo de cada semana, y cada mes se hallaran m[a]s confessados, y el confessor alivio, y sin los ahogos q[u]e; es preciso aya en la multiplicidad, y concursos quando se deja todo para un dia.
Bien veo que para impedir tan s[an]ta, y loable costumbre pone todo su conato el enemigo comun, estos son sus intentos,
persuadiendoles dicha frequencia sin que en esto se entieda q.e ay
violencia pues en nuestras escuelas, Congregaciones, y estudios, tie
nen los Congregantes estudiantes, y niños estatuto de Confessarse
cada 15. dias, ôcadames, ya elque falta sele haze cargo. deno aver
se observado este estilo sesigue el descaecim.to quese reconoce enla
frecuencia de Sacramentos porque sise deja ala Voluntad delos,
+ ò por imnata pereza; ò si lo hazen; y ay alguna+ Indios, ò nolo
haran, no porque no quieran, sino por la Cortedad desu natu
ral, ò porsu innata pereza; ò silo hazen; y ay alguna frecuencia
de Confessiones aun despues de omitido el referido estilo son u
nos mesmos siempre aquellos son mas devotos, y otros nunca (di
go entre año) este estilo, y Costumbre de señalar por semanas las ca
sas paraquese Confiessen los Indios algunas vez, entre año lo Con
firmo N. P. G.L con orden en un suya de 20. de Diziembre de
1687. (Y no he visto carta enquelo aya revocado) y añade Su
Paternidad queno solo es util este orden, uso, y Costumbre, sino
necessario y por esso el P.e Lauro Nuñez siendo Prov.L encarta de
20. de Agosto de 1692. encargo lo mesmo aleg.do se obseruela Con
firmacion deste uso, y Costumbre que N. P. Gen.L encarga. Ypa
rece segun razon que esta Costumbre es menospenosa paralos
PP. Curas, y Compañeros tomando como portarea Confessar ca
da dia 8, ò 10. personas por espacio de una hora, ò algo mas des
pues de dicha Missa que desta suerte alcauo de cada Semana,
y cada mes sehallaran m.s Confessados, y el Confessor alivio, y
sinlos ahogos q.e; espreciso aya enla multiplicidad, y con cursos
quando se deja todo para un dia.
Bien veo que para impedir tan Sta, y loable costumbre
pone todo su conato el enemigo comun, estos son sus intentos,