persuadiendoles dicha frequencia sin que en esto se entieda q[u]e ay violencia pues en nuestras escuelas, Congregaciones, y estudios, tienen los Congregantes estudiantes, y niños estatuto de confessarse cada 15 dias, ô cada mes, y a el que falta se le haze cargo de no averse observado este estilo se sigue el descaecim[en]to que se reconoce en la frecuencia de sacramentos porque si se deja a la voluntad de los, indios, ò no lo haran, no porque no quieran, sino por la cortedad de su natural, ò por su innata pereza; ò si lo hazen; y ay alguna frecuencia de confessiones aun despues de omitido el referido estilo son unos mesmos siempre aquellos son mas devotos, y otros nunca (digo entre año) este estilo, y costumbre de señalar por semanas las casas para que se confiessen los Indios algunas vez, entre año lo confirmo N. P. G.l con orden en un suya de 20 de Diziembre de 1687. (Y no he visto carta en que lo aya revocado) y añade Su Paternidad que no solo es util este orden, uso, y costumbre, sino necessario y por esso el Pe. Lauro Nuñez siendo Prov[incia]l en carta de 20 de Agosto de 1692 encargo lo mesmo aleg[a]do se obserue la confirmacion deste uso, y costumbre que N. P. Gen.l encarga. Y parece segun razon que esta costumbre es menos penosa para los PP. Curas, y Compañeros tomando como por tarea confessar cada dia 8, ò 10 personas por espacio de una hora, ò algo mas despues de dicha Missa que desta suerte al cauo de cada semana, y cada mes se hallaran m[a]s confessados, y el confessor alivio, y sin los ahogos q[u]e; es preciso aya en la multiplicidad, y concursos quando se deja todo para un dia.
Bien veo que para impedir tan s[an]ta, y loable costumbre pone todo su conato el enemigo comun, estos son sus intentos,
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