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Padres? Nada menos, sino á la Corte de la Casa Profesa del Jesus de Roma, y R. P. General de la Compañia Miguél Angel Tamburini, como consta de la Carta siguiente (2):

75 Habiendo llegado á mi noticia que algunos sugetos de esa Provincia, que discurro deben ser los que viven en las Doctrinas del Rio Paraguay, ó de la Plata, han fomentado los ánimos inquietos de algunos Indios para que inquieten á los Vasallos del Serenisimo Rey de Portugal, que habitan las Riberas del mismo Rio, particularmente los que pueblan la Colonia del Sacramento, no puedo dexar de significar á V. R. el disgusto que me ha causado tan sensible novedad, por el que sé que ha recibido el mismo Rey, quien se ha dignado de darme immediatamente la queja; (iba de Soberano a Soberano)[1] que á no venir tan autorizada, no se me hiciere creíble que los nuestros cometiessen semejante excesso, haciendose guias de los perturbadores. En atencion, pues, de la disonancia que debe hacer el que los Ministros del Evangelio, que por consiguiente deben evangelizar la paz y concordia, sean los turbadores de la misma paz aun prescindiendo de lo mucho que debe la Compañia a la Corona de Portugal, encargo á V. R. con la posible seriedad, que ordene á todos los Superiores de aquellas Doctrinas, que velen con toda diligencia sobre sus Subditos, no solo prohibiendoles tan perniciosa doctrina ofensiva de la paz y caridad chirstiana, quando por su inducion, guia y consejo se vén movidos los Indios á molestar á los habitadores de las Colonias, y tierras pertenecientes á Portugal: antes bien, que si reconocieren en sus Feligresses, á Subditos de sus Doctrinas alguna inclinacion contraria al bien de la paz, y buena correspondencia, se interpongan con toda su autoridad para apaciguar los ánimos inquietos, y deseos de tan peligrosas novedades, segun el oficio en que Dios los ha puesto, quando los eligió por Ministros del Evangelio, y procuren tenerles siempre á raya, atajando qualquiera insulto. Y V. R. verá si para mayor seguridad, y observancia de este orden, conviene añadir el rigor de un precepto, por mas que la gravedad de la materia persuada no necesitarse de tanto a premio. Espero la execucion, como la respuesta de esta Carta en la primera ocasion que se ofreciere. Roma, y Mayo 7 de 1720. De V. R. Siervo en Christo, = Miguél Angel Tamburini. = Postdada = Por quanto he tenido informe particular de que no solo con el consejo y direccion, sino tambien con ele concurso personal de los nuestros, se han executado las invasiones dichas

  1. Acréscimo de Ibañez; não consta no manuscrito