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mando a todos que se deposite en mano del Sup[erio]r de la casa o Prov[inci]a el dinero que por q[ua]lquiera camino aconteciere pertenecer a los particulares. El qual Superior, si juzgare que se deve poner a censo, se hará esto en nombre y útil de alguna casa o Collegio y no del sugeto particular que obtubo d[ic]ho dinero y declaro no solo por ilícito, sino del todo por nulo o inválido, qualquier contrato que intentare alguno hacer, sino se ajusta a la norma que aquí prescrivo y porque no succeda que el n[omb]re de la Casa o Collegio sea mera representazión y ficción y que en realidad los censos o réditos anuos cedan a favor del sugeto que adquirió el dinero, prohivo que en delante cobre y perciva los d[ic]hos censos particular alguno, sino que los cobre y perciva aquella casa en cuyo nombre se puso a censo la suma capital.
14[o] A más de esto, como consta q[u]e otros para eludir la fuerza de los decretos que tengo referidos, ha inventado otros títulos de poner pensiones anuas, no sin graves peligros de la pobreza y de la conciencia, parecióme el S[eño]r ser conveniente y necesario el procurar con todo cuydado quitar y desterrar del todo aquello que se aparta de la norma de n[uest]ro instituto y porque esto se puede conseguir, ordeno que qualquiera q[u]e recive o tiene d[erec]ho de percivir pensiones, préstamos