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que no puedan los súbditos por otra parte buscarlas para sí y que no puede Superior alguno darles para esto licencia, lo qual exactamente se ha de guardar en el adorno o ala- jas del aposento; en orden a lo qual severamente prohivió no se permita jamás cosa que desdiga de la simplicidad y pobreza religiosa. 10[o] [H]aviéndose dudado en la Congregación 14 si ya el citado de- creto que habla de aplicar las pensiones a alguna casa comprehendía también las mas tenues, respondió la Congre- gaziónn en el decreto 14 las comprehendía todas. 11[o] Júzguese devían expresar todos estos decretos, reducidos a compendio para que entiendan todos los que puedan pedir los súbditos y concederlos y conceder los Superiores en esta ma- teria, y para que sepan los mismos Superiores que si ex- ceden su potestad en esta parte, se pueden facilmente introdu- cir, no legítimas dispensaziones sino perniciosos ensanches grande daño de su conciencia y de sus súbditos. 12[o] En primer lugar están obligados todos los dichos Superiores a la execución de lo que arriba se adbierte en el decreto 43 de la Congregación 12 en orden a lo que pertenece al sustento y demás cosas necesarias a la vida común per- mitiendo que alguno, en modo alguno privadamente se las