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de qualquier Superíor de recivir alguna cosa, como esti- pendio o limosna en recompensa de Misas, sermones, o de otros semejantes ministerios de la Compañía. En el decreto 40 prohibió que no reciva el predicador dinero alguno y mandó que remita al Superior a los que se la ofrecen y que éste reciva solamente lo que fuere nece- sario para el sustento y viático del predicador, pero si instare el que ofrece y quisiere dar algo más de lo dicho por titulo de pura limosna, esto se aplique o ceda en bien de la casa o Collegio de la Compañía. En el decreto 41 confirma la declaración de nuestro Pe Ignacio Carafade de buena memoria, en que da por inválida la licencia de tener depositado dinero, obtenida licencia del Superior. A[h]ora sea en poder de otro en quien quede el dominio, ahora se ha de suspender de suerte que el domi- nio pertenezca a otro usando después de dicho dinero ob- tenida licencia del Superior. En el decreto 12 prosigue con quanta cautela y mode- ración deven permitir los Superiores y súbditos y entre los mismos súbditos, en lo que pertenece al sustento, vestido, alajas de aposento y en las demás cosas ne- cesarias a la vida común y que den los Superiores todo lo dicho.