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de algunos puntos, que se habrán de observar enteramente en esta materia. 1o No se permitan a los nuestros cosas curiosas, como son reloxes de ruedas, relicarios e imágenes de mucho precio como está cautelado en la Instrucción 1a de la re- novación del espíritu y en los avisos generales. 2o La Congregazión en 12 de diziembre de 36 encargo mucho al Prepósito General toda la exacta execución de los decretos en que prohibieron las Congregaziones pasadas 7a y 10a el que a nadie se permita la administrazión, ni el libre uso de sus bienes aun en el tiempo en que retiene el dominio de ellos. 3o Estableció la misma Congregazión en el decreto 37 que no dejan a la libre disposición y uso de los nuestros las pensiones que por qualquiera título o razón les puedan pertenecer; y que si fuere posible se apliquen a determinar la casa o Collegio y por último que assí aplicadas o no apli- cadas deven quedar siempre a disposición de los Superiores. 4[o] La misma Congregazión en el decreto 38 prohivió a to- dos el encargarse de la execución de los sagrades con- fidenciales. 5[o] En el decreto 39 declaró no solo por ilícita, sino tam- bién por inválida qualquiera dispensazión o licencia