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1<sup>o</sup>. No se permitan a los n[uest]ros cosas curiosas, como son reloxes de ruedas, relicarios e imágenes de mucho precio como está cautelado en la Instrucción 1<sup>a</sup> de la renovación del espíritu y en los avisos generales. <br>
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2<sup>o</sup>. La Congreg[azió]n en 12 de diziembre de 36 encargo mucho al Prepósito G[ener]al toda la exacta execución de los decretos en que prohibieron las Congregaz[ion]es pasadas 7<sup>a</sup> y 10<sup>a</sup> el que a nadie se permita la administrazión, ni el libre uso de sus bienes aun en el t[iem]po en que retiene el dominio de ellos. <br>
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3<sup>o</sup>. Estableció la misma Congregaz[ió]n en el decreto 37 que no dejan a la libre disposición y uso de los nuestros las pensiones que por qualquiera título o razón les puedan pertenecer; y que si fuere posible se apliquen a determinar la casa o Collegio y por último que assí aplicadas o no aplicadas deven quedar s[iemp]re a disposición de los Superiores. <br>
precio como está cautelado en la Instrucción 1a de la re-
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4[<sup>o</sup>]. La misma Congregazión en el decreto 38 prohivió a todos el encargarse de la execución de los sagrades confidenciales. <br>
novación del espíritu y en los avisos generales.
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5[<sup>o</sup>]. En el decreto 39 declaró no solo por ilícita, sino también por inválida qualquiera dispensaz[ió]n o licencia 
2o La Congregazión en 12 de diziembre de 36 encargo mucho al
 
Prepósito General toda la exacta execución de los decretos en
 
que prohibieron las Congregaziones pasadas 7a y 10a el que
 
a nadie se permita la administrazión, ni el libre uso de
 
sus bienes aun en el tiempo en que retiene el dominio de
 
ellos.
 
3o Estableció la misma Congregazión en el decreto 37 que
 
no dejan a la libre disposición y uso de los nuestros las
 
pensiones que por qualquiera título o razón les puedan
 
pertenecer; y que si fuere posible se apliquen a determinar
 
la casa o Collegio y por último que assí aplicadas o no apli-
 
cadas deven quedar siempre a disposición de los Superiores.
 
4[o] La misma Congregazión en el decreto 38 prohivió a to-
 
dos el encargarse de la execución de los sagrades con-
 
fidenciales.
 
5[o] En el decreto 39 declaró no solo por ilícita, sino tam-
 
bién por inválida qualquiera dispensazión o licencia 
 
 
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de algunos puntos, que se habrán de observar enteramente en esta materia.
1o. No se permitan a los n[uest]ros cosas curiosas, como son reloxes de ruedas, relicarios e imágenes de mucho precio como está cautelado en la Instrucción 1a de la renovación del espíritu y en los avisos generales.
2o. La Congreg[azió]n en 12 de diziembre de 36 encargo mucho al Prepósito G[ener]al toda la exacta execución de los decretos en que prohibieron las Congregaz[ion]es pasadas 7a y 10a el que a nadie se permita la administrazión, ni el libre uso de sus bienes aun en el t[iem]po en que retiene el dominio de ellos.
3o. Estableció la misma Congregaz[ió]n en el decreto 37 que no dejan a la libre disposición y uso de los nuestros las pensiones que por qualquiera título o razón les puedan pertenecer; y que si fuere posible se apliquen a determinar la casa o Collegio y por último que assí aplicadas o no aplicadas deven quedar s[iemp]re a disposición de los Superiores.
4[o]. La misma Congregazión en el decreto 38 prohivió a todos el encargarse de la execución de los sagrades confidenciales.
5[o]. En el decreto 39 declaró no solo por ilícita, sino también por inválida qualquiera dispensaz[ió]n o licencia