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se suele conceder, no obstante lo diferí hasta exa- minar con mayor exacción algunas cartas que según fre- quentemente havía oído pensaban mal algunos que les eran* lícitas, singularmente en materia de pobreza, con occasión de semejantes excepciones, todo a fin de cautelar no tomasen fuerza algunos abusos en el pretexto de tener para ello licencia; pero finalmente con esta mi carta re- voco ahora todas las facultades consideradas hasta el presente día, assí por mis dichos predecesores, como por qualquiera Superiores que tienen el govierno de las Provincias o casas. En este nombre facultades ò licencias, compre- hendo todas* aquellas con que quasi dispensa a la guar- da de las reglas o órdenes o qualesquiera otras obligaziones que pertenecen a la regular observancia*. Pero excepto esta revocación de licencias y facultades la que pertenecen a yndulgencias para vivos o difuntos y la absolución de externos y dispensación con los mesmos en el fuero de la conciencia. Si alguno en adelante quisiere que se le conceda algunas de las susodichas licencias, pídamela a mí, o a sus Superiores, según la calidad de la Materia; pero a la bondad se havía de desear que cada uno, con mucha moderación, pidiese dispensación de las leyes comunes y costumbres porque semejantes exempciones, siendo