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se suele conceder, no obstante lo diferí hasta examinar con mayor exacción algunas cartas que según frequentemente havía oído pensaban mal algunos que les eran lícitas, singularm[en]te en materia de pobreza, con occasión de semejantes excepciones, todo a fin de cautelar no tomasen fuerza algunos abusos en el pretexto de tener para ello licencia; pero finalmente con esta mi carta revoco ahora todas las facultades consideradas hasta el presente día, assí por mis d[ic]hos predecesores, como por qualquiera Superiores que tienen el govierno de las Prov[inci]as o casas. En este nombre facultades ò licencias, comprehendo todas aquellas con que quasi dispensa a la guarda de las reglas o órdenes o qualesquiera otras obligaz[ion]es que pertenecen a la regular observancia. Pero excepto esta revocación de licencias y facultades la que pertenecen a yndulgencias para vivos o difuntos y la absolución de externos y dispensación con los mesmos en el fuero de la conciencia. Si alguno en adelante quisiere que se le conceda algunas de las susodichas licencias, pídamela a mí, o a sus Superiores, según la calidad de la Materia; pero a la bondad se havía de desear que cada uno, con mucha
minar con mayor exacción algunas cartas que según fre-
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moderación, pidiese dispensación de las leyes comunes y costumbres porque semejantes exempciones, siendo 
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eran* lícitas, singularmente en materia de pobreza, con
 
occasión de semejantes excepciones, todo a fin de cautelar
 
no tomasen fuerza algunos abusos en el pretexto de tener
 
para ello licencia; pero finalmente con esta mi carta re-
 
voco ahora todas las facultades consideradas hasta
 
el presente día, assí por mis dichos predecesores, como por
 
qualquiera Superiores que tienen el govierno de las Provincias
 
o casas. En este nombre facultades ò licencias, compre-
 
hendo todas* aquellas con que quasi dispensa a la guar-
 
da de las reglas o órdenes o qualesquiera otras obligaziones
 
que pertenecen a la regular observancia*. Pero excepto esta
 
revocación de licencias y facultades la que pertenecen a
 
yndulgencias para vivos o difuntos y la absolución de
 
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conciencia. Si alguno en adelante quisiere que se le conceda
 
algunas de las susodichas licencias, pídamela a mí, o a sus
 
Superiores, según la calidad de la Materia; pero a la
 
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se suele conceder, no obstante lo diferí hasta examinar con mayor exacción algunas cartas que según frequentemente havía oído pensaban mal algunos que les eran lícitas, singularm[en]te en materia de pobreza, con occasión de semejantes excepciones, todo a fin de cautelar no tomasen fuerza algunos abusos en el pretexto de tener para ello licencia; pero finalmente con esta mi carta revoco ahora todas las facultades consideradas hasta el presente día, assí por mis d[ic]hos predecesores, como por qualquiera Superiores que tienen el govierno de las Prov[inci]as o casas. En este nombre facultades ò licencias, comprehendo todas aquellas con que quasi dispensa a la guarda de las reglas o órdenes o qualesquiera otras obligaz[ion]es que pertenecen a la regular observancia. Pero excepto esta revocación de licencias y facultades la que pertenecen a yndulgencias para vivos o difuntos y la absolución de externos y dispensación con los mesmos en el fuero de la conciencia. Si alguno en adelante quisiere que se le conceda algunas de las susodichas licencias, pídamela a mí, o a sus Superiores, según la calidad de la Materia; pero a la bondad se havía de desear que cada uno, con mucha moderación, pidiese dispensación de las leyes comunes y costumbres porque semejantes exempciones, siendo