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puntos que al parecer necesitan declarazión haviéndoles dado el obedecimiento devido, notificados y publicados en estas Doctrinas, haré immediatamente lo mismo en los Collegios de la Provincia, para que constando a todos, nadie, por falta de noticia, se escuse de su observancia y cum- plimiento. En la misma carta añade Su Paternidad aunque no con obligación de precepto* las cláusulas siguientes: “También se me escrive [h]ay algunos de los nuestros. ex- cesiva* severidad en castigar a los indios excediendo en el numero de los golpes que repetidas vezes orde- nados y haciéndoles que se corten contra su voluntad el cavello, cosa que entre ellos tienen por gran desdoro; encargo a V. Ra con la mayor severidad que procure [h]aya en [los] nuestros la mayor suabidad que quepa, y se ajus- te con el buen govierno en tratar a esos pobres* indios que servirá para atraer a otros muchos a la fee, el conocer los gentiles que experimentan los reducidos* en los nuestros no el ceño de Señores severos, sino la caridad de amorosos PP.” Hasta aquí las cláusulas últimas de dicha carta, cuya observancia encargo a V. R.as con la mayor severidad que puedo, como su Paternidad me ordena por ser sumamente conducente y necesaria