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quier especie que sea el tal tributo. Lo 4o que no saquen los nuestros, curas o qualquiera otro de los nuestros y porque qualquier causa o razón están en las Doctrinas y pueblos, reducciones o Doctrinas, ni para las fiestas de sus propios pueblos sea lícito a los Ministros recivir otras limosnas que aquellas que los indios voluntariamente ofrecen. Lo 5o que si por alguna razón no se embiare a tiempo a los PPs misioneros lo necesario para su alimento y bes- tido, según la religiosa moderazión que estila la Compañía, no se pida más de lo competente según la necesidad y estilo. Estos preceptos, es mi voluntad que obliguen assí a los PP. que van a visitar, como qualquier otros Su- periores y sugetos de los nuestros y para que conste a todos V. Ra lo publicará en todos sus Collegios, pueblos y Doctrinas de esas Provincias, no permitiendo se quede sin las penas de inobediente, si acaso se hallase alguno que falta a lo que en ellos ordeno”; hasta aquí N. P. G. en la 2a Carta de 1o de enero de 1707 y por quanto es la voluntad de su Paternidad que estos preceptos obliguen a todos sin exceptuar a los PP. Provinciales y demás Superiores sin darme facultad para su interpretazión aun en los