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intenta sacar dicho aguardiente de miel de cañas, su borra, espuma, [h]eces o como dicen “guarapo”, avise de ello al Superior para que ponga el remedio conveniente. 3o Para la conservación de la baquería que dejo ordena- do se funde en los Pinares, mando en virtud de santa obediencia in nomine Xprti que ningún sugeto que reside o residie- re en estas Doctrinas embíe a baquear en dicha vaquería y devajo del mismo precepto mando que qualquiera que su- piere que se vaquea o embían a baquear, sea obligado de manifestárselo a el Superior de estas Doctrinas de qualquier sugeto que assí lo hiciere o intentare. 4o También se prohivirá con todo aprecio a todos los indios se acerquen* a dicha vaquería que se ha de fundar, cas- tigando con severidad a los que faltaren en ello. Esto está que a los Superiores pareciere conveniente salir o entrar a vaquear en ella. 5o Y porque los indios de Sn Lorenzo, Sn Luis, y Sn Miguel son los que más se han aprovechado de las bacas de dicha baquería, ordeno que estos tres dichos pueblos concurran con mayor numero que se habrá de poner al tiempo de poblar y fundar dicha baquería, será como de 40 mil bacas, poco más o menos, concurriendo a esto los demás pueblos por prorrata. 6[o] Y porque* con sobrados fundamentos se teme que los españoles que entraron a baquear en las baquerías del mar en