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carán los quatro jubileos del año, como también el de la doctrina christiana (si no consta del día que señaló el ordinario) se solicitará el que lo señale”. 4o Publicaránse assimismo de quando en quando los impedimentos del matrimonio, porque no basta que estén escritos en lugar patente. 5o No se dispensará a los indios en la abstinencia de carne en los días prohividos, sino con mucha madureza, y esto solamente en los días que a juicio prudente lo pide la necesidad. 6o En tiempo de orazión no se abra* la puerta sino a los cocineros y enfermeros o curujas* quando llaman para la administrazión de los sacramentos, a los sachristanes se les abra* al último quarto de la orazión. 7o Los niños y niñas no se junten a rezar en los pórticos de las Iglesias, plazas o capillas antes del día y mucho menos entrada la noche quando no se pueden distinguir los objetos. 8o Por la tarde se les toca a la doctrina a las 4 en el im- bierno, a las 41/2 la primavera y otoño y a las 5 en verano. 9o Quando estubieren agonizando los* moribundos, se tocará a agonía con la campana mayor, assí para que todos los encomienden a Dios, como para que les sirva de recuerdo a los PP. para ir a ayudarlos a bien morir en aquel último