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cárcel perpetua se les trata con demasiado rigor, teniéndoles perpetuam[en]te de día y de noche en el zepo, sin mudar postura en un calavozo y sin sacarlos a hoír misa los días de precepto, avisarán sus R[everendím]as al P[adr]e Superior, o a el P[adre] Admonitor para que se ponga el remedio conve[nien]te; no es esto decir que no se aseguren bien con grillos q[uan]do no están gravem[en]te enfermos y aun concepto de noche, quando no están sanos.
1.o Adiciones a los usos y costumbres que pertenecen a las Doctrinas. 1o: en el 7o que dice: “El sábado por la mañana no se reza y [h]ay doctrina quando el siguiente domingo ha de haver sermón”, se quitará “el se reza” y enseñará solamente el P[adr]e la doctrina en los d[ic]hos días y en los demás sábados que son todos los que caen en t[iem]po de carpición.
2.o En el 25 que dice: “En la Quaresma se escribirán todos los que confiesan”, se añadirá: “esto es los que van a confesarse o tienen ya la aprovación de que saven la doctrina cristiana, y para que no se falte al sigilo de la confesión no se permita que después de confesados les pida la tablilla a cuenta de si han confesado, pues bastarán que se escriban q[uan]do hubieren comulgado”.
3.o A el 26 que dice: “El jubileo que llamamos del mes se publicará 8 días antes”, se añadirá: “y tambien se publi-