Page:Ordenes Salamanca.djvu/37

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cesos q[u]e se han introducido en estos tiempos, assí en terraplenes medidas, como en otras sumptuosidades muy agenas de n[uest]ro estado y pobreza religiosa.
16.[o] En las fiestas no se hará castillo ni de lienzo ni de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones y aun en las capillas se guardará la devida moderación sin frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni media naranja, para poner el estandarte R[ea]l solo se ha[rá] un castillo de ramaz[ó]n como se hace frequentemente en los Pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los pobres.
17.[o] No se permitira en las fiestas u otra qualquiera función, pelucas ò cavelleras postizas y assí quanto antes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas p[ar]a que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fueren tales que no se juzga prudentem[en]te que no se ha de [h]allar q[ua]n[do] las compre, se quemarán para que no sirva de ocasión de llevar adelante tan conocido desorden, no se quita por eso q[u]e puedan usar los danzantes los caideles de pelo de indias en la forma q[u]e los usan en algunas partes.
18.[o] Por los incombenientes que se pueden seguir de augmentar con exceso las alajas de la Ig[lesi]a y libreas de Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-