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cesos q[u]e se han introducido en estos tiempos, assí en terraplanes medidas, como en otras sumptuosidades muy agenas de n[uest]ro estado y pobreza religiosa. <br>
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16.[<sup>o</sup>] En las fiestas ''<span style="color:Blue">no se hará castillo ni de lienzo ni de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones</span>'' y aun en las capillas se guardará la devida moderación sin ''<span style="color:Blue">frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni media naranja, para poner el estandarte R[ea]l solo se ha[rá] un castillo de ramaz[ó]n</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/36|''El Reyno Jesuitico'', 28]] (cf. "ni frontispicios", segundo Ibañez, que começa incluindo a proibição de convite a outros povos para as festas que inexiste neste trecho do manuscrito).</ref> como se hace frequentemente en los Pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los
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de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones
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17.[<sup>o</sup>] ''<span style="color:Blue">No se permitira en las fiestas u otra qualquiera función, pelucas ò cavelleras postizas</span>'' y assí quanto antes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas p[ar]a que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fueren tales que no se juzga prudentem[en]te que no se ha de [h]allar q[ua]n[do] las compre, ''<span style="color:Blue">se quemarán para que no sirva de ocasión de llevar adelante tan conocido desorden</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/36|''El Reyno Jesuitico'', 28.]]</ref>, no se quita por eso q[u]e puedan usar los danzantes los caideles de pelo de indias en la forma q[u]e los usan en algunas partes. <br>
y aun en las capillas se guardará la devida moderación
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18.[<sup>o</sup>] ''<span style="color:Blue">Por los incombenientes que se pueden seguir de augmentar con exceso las alajas de la Ig[lesi]a y libreas de Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-</span>''
sin frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni
 
media naranja, para poner el estandarte Real solo se
 
ha[rá] un castillo de ramazón como se hace frequentemente
 
en los pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo
 
de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los
 
Pobres.
 
17. No se permitira en las fiestas u otra qualquiera
 
función, pelucas o cavelleras postizas y assí quanto an-
 
tes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas para
 
que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fue-
 
ren tales que no se juzga prudentemente que no se ha de [h]allar
 
quando las compre, se quemarán para que no sirva de oca-
 
sión de llevar adelante tan conocido desorden, no se quita
 
por eso que puedan usar los danzantes los caideles de pelo
 
de indias en la forma que los usan en algunas partes.
 
18. Por los incombenientes que se pueden seguir de aug-
 
mentar con exceso las alajas de la Iglesia y libreas de
 
Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-  
 
 
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cesos q[u]e se han introducido en estos tiempos, assí en terraplanes medidas, como en otras sumptuosidades muy agenas de n[uest]ro estado y pobreza religiosa.
16.[o] En las fiestas no se hará castillo ni de lienzo ni de cueros, ni se harán otras semejantes imbenciones y aun en las capillas se guardará la devida moderación sin frontispicios, ni grados, ni torres ni varandillas, ni media naranja, para poner el estandarte R[ea]l solo se ha[rá] un castillo de ramaz[ó]n[1] como se hace frequentemente en los Pueblos y si alguno no hubiere distribuido el lienzo de los castillos antiguos, los desvaratarán y darán a los pobres.
17.[o] No se permitira en las fiestas u otra qualquiera función, pelucas ò cavelleras postizas y assí quanto antes se remitirán a los Procuradores de estas Doctrinas p[ar]a que las vendan o las hagan bender en Potosí y si fueren tales que no se juzga prudentem[en]te que no se ha de [h]allar q[ua]n[do] las compre, se quemarán para que no sirva de ocasión de llevar adelante tan conocido desorden[2], no se quita por eso q[u]e puedan usar los danzantes los caideles de pelo de indias en la forma q[u]e los usan en algunas partes.

18.[o] Por los incombenientes que se pueden seguir de augmentar con exceso las alajas de la Ig[lesi]a y libreas de Cabildo, soldados y danzantes y que los obispos o visita-

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 28 (cf. "ni frontispicios", segundo Ibañez, que começa incluindo a proibição de convite a outros povos para as festas que inexiste neste trecho do manuscrito).
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 28.