Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/36"

From GATE
 
(8 intermediate revisions by 2 users not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
Rs ser necesario pasen sin dilazión y lo mismo se en-
+
R.s ser necesario pasen sin dilaz[ió]n y lo mismo se entiende quando se ofrece algún caso urgente en utilidad de las Doctrinas en común. <br>
tiende quando se ofrece algún caso urgente en utili-
+
14.[<sup>o</sup>] Después de los preceptos de N. P. G.l [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Ángel Tamburini]] que publicó el año pasado el Pe. Provincial Blas de Silva<ref>Silva, Blas de, sacerdote, *3.II.1647 (Asunción) e + 9.IX.1717 (no rio Paraná); foi provincial entre 1706 e 1709 (Storni, 270).</ref>. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órdenes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesitasen de este ò de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero p[ar]a proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas disponer de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque s[iem]pre con la adbertencia que no podrán remitir o distribuir los d[ic]hos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los PP. que suplen assí en ausenc[ias] larg[as], como breves no podrán disponer de nada de d[ic]ha cantidad sin determinada o indibidua facultad de sus curas o del Superior. <br>
dad de las Doctrinas en común.
+
15.[<sup>o</sup>] No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la antigua, sin expresa licencia <hi rend="underline">in scriptis</hi> del Pe. Prov.l y sin que aya su R.a la planta o pitipiė de lo que se pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-  
14. Después de los preceptos de N. P. General Miguel Ángel Tam-
 
burini que publicó el año pasado el Pe Provincial Blas
 
de Silva. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas
 
de trigo según estaba antes permitido en las órde-
 
nes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesita-
 
sen de este o de otro género lo comprarán y pagarán
 
en los géneros o frutos que tubieren, pero para proceder
 
sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas dis-
 
poner de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque
 
siempre con la adbertencia que no podrán remitir o dis-
 
tribuir los dichos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino
 
solamente alguna moderada cantidad, con particular o
 
expecial licencia del Superior según lo dicho arriba
 
y los PP. que suplen assí en ausencias largas, como breves
 
no podrán disponer de nada de dicha cantidad sin deter-
 
minada o indibidua facultad de sus curas o del Supe-
 
rior.
 
15. No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la
 
antigua, sin expresa licencia in scriptis del Pe Provincial
 
y sin que [h]aya su R.a la planta o pitipié de lo que se
 
pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-  
 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
Footer (noinclude):Footer (noinclude):
Line 1: Line 1:
<references/>
+
<references/> {{TurnPage}}

Latest revision as of 19:32, 2 August 2021

This page has not been proofread

R.s ser necesario pasen sin dilaz[ió]n y lo mismo se entiende quando se ofrece algún caso urgente en utilidad de las Doctrinas en común.
14.[o] Después de los preceptos de N. P. G.l Miguel Ángel Tamburini que publicó el año pasado el Pe. Provincial Blas de Silva[1]. No se socorrerán los PP. con las 20 fanegas de trigo según estaba antes permitido en las órdenes comunes a estas Doctrinas, sino que si necesitasen de este ò de otro género lo comprarán y pagarán en los géneros o frutos que tubieren, pero p[ar]a proceder sin tropiezo en esta materia, podrán los PP. curas disponer de 50 pesos guecos, por vía de limosna, aunque s[iem]pre con la adbertencia que no podrán remitir o distribuir los d[ic]hos 50 pesos fuera de las Doctrinas, sino solamente alguna moderada cantidad, con particular o expecial licencia del Superior según lo dicho arriba y los PP. que suplen assí en ausenc[ias] larg[as], como breves no podrán disponer de nada de d[ic]ha cantidad sin determinada o indibidua facultad de sus curas o del Superior.

15.[o] No se emprenda fábrica de nuebo ni se derribará la antigua, sin expresa licencia in scriptis del Pe. Prov.l y sin que aya su R.a la planta o pitipiė de lo que se pretende edificar y con esto se evitarán los muchos ex-

  1. Silva, Blas de, sacerdote, *3.II.1647 (Asunción) e + 9.IX.1717 (no rio Paraná); foi provincial entre 1706 e 1709 (Storni, 270).