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en ninguna parte de nuestra vivienda fuera de la Iglesia, sacristía y se borrarán las que hubiere.
12.[o] En n[uest]ros aposentos, fuera de los canceles, que no han de ser muy suntuosos, no se permitan cortinas a las ventanas y puertas, fuera de un cuadro de devoción no se permitan otros, ni mucho menos retratos de príncipes y el de n[uest]ro Rey se tenga en la armería, para sacarlo en público a sus tiempos. Los cuadros que se sacan de los aposentos, si son de devozión, se pondrán en las paredes de los tránsitos o sacristías con tal que no aya exceso en esta parte, y los demás que se reducen a retratos de príncipes, países etc.; se retiren del p[úbli]co y se retiren a la officina de los pintores, ò repartan a los indios que vajan a S.ta Fee, p[ar]a que los bendan y compren sus cosillas pero se podrán permitir en los corredores que corresponden a las huertas, algunos mapas ò estampas que sirven para [h]onesta recreazión pero s[iem]pre, con la devida moderaz[ió]n.
13.[o] No se graven los Pueblos con continuos despachos de villetes y assí no permitirá hacer más que una vez en la semana, en el día que señalare el Superior; y si se ofreciere alguna cosa que no permita dilazión, hará propio particular el Pueblo cuya utilidad se hace, no se entiende estas con los propios ò villetes de los Superiores q[uan]do juzgan sus