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en ninguna parte de nuestra vivienda fuera de la Iglesia, sacristía y se borrarán las que hubiere. 12. En nuestros aposentos, fuera de los canceles, que no han de ser muy suntuosos, no se permitan cortinas a las ventanas y puertas, fuera de un cuadro de devoción no se permitan otros, ni mucho menos retratos de príncipes y el de nuestro Rey se tenga en la armería, para sacarlo en público a sus tiempos. Los cuadros que se sacan de los aposentos, si son de devozión, se pondrán en las paredes de los tránsitos o sacristías con tal que no [h]aya exceso en esta parte, y los demás que se reducen a retratos de príncipes, países &c. se retiren del público y se retiren a la officina de los pintores, o repartan a los indios que vajan a Sta Fee, para que los ben- dan y compren sus cosillas pero se podrán permitir en los corredores que corresponden a las huertas, algunos mapas o estampas que sirven para [h]onesta recreazión pero siempre, con la devida moderazión. 13. No se graven los pueblos con continuos despachos de villetes y assí no permitirá hacer más que una vez en la semana, en el día que señalare el Superior; y si se ofreciere alguna cosa que no permita dilazión, hará propio parti- cular el pueblo cuya utilidad se hace, no se entiende estas con los propios o villetes de los Superiores quando juzgan sus