Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/34"

From GATE
m (→‎top: added Template:TurnPage, replaced: <references/> → <references/> {{TurnPage}})
 
(5 intermediate revisions by the same user not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
7.<sup>o</sup> No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines menos decentes. <br>
+
[[Category:Ibañez, El Reyno Jesuitico - citaçāo]]
8.<sup>o</sup> No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el P[adr]e cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente. <br>
+
7.<sup>o</sup> No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ''<span style="color:Blue">ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/35|''El Reyno Jesuitico'', 27.]] Essa citação, porém, não é indicada no libro ''El Reyno jesuitico'' de Ibañez de Echávarri.</ref> menos decentes. <br>
9.<sup>o</sup> Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio. <br>
+
8.<sup>o</sup> No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el Pe. cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente. <br>
10.[<sup>o</sup>] Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el P[adr]e Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito. <br>
+
9.<sup>o</sup> ''<span style="color:Blue">Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/35|''El Reyno Jesuitico'', 27-28.]]</ref> y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio. <br>
 +
10.[<sup>o</sup>] Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el Pe. Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito. <br>
 
11.[<sup>o</sup>] No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni  
 
11.[<sup>o</sup>] No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni  
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Latest revision as of 20:31, 19 January 2023

This page has not been proofread

7.o No se permitan danzas ni saraos p[ar]a cortejar a los [h]uéspedes, y solo se usarán según prudencia y dirección del Superior quando se hubiere de recivir y cortejar a los señores Obispos, ò Governadores y en esas occasiones se ebitaran los excesos, ni permitirán las danzas de las botargas ni matachines[1] menos decentes.
8.o No se permitirá que los sugetos, aunque sean huéspedes den cosa alguna de la mesa a los indios, o muchachos y tendrá el Pe. cura cuidado de que se repartan las sobras de la mesa en la mejor manera que pareciere conveniente.
9.o Fuera de la fiesta de los Pueblos únicamente no se correrá la sortija por ninguna occasión que se ofrezca[2] y en ese día del S[an]to titular no se pondrán premios a los sugetos que concurrieren, póngase solam[en]te en común para los q[u]e corren la sortija y para los del Pueblo, los quales, según sus méritos repartirá el cura y no pasará el valor de 300 pesos guecos, todo lo qual se pusiere por premio.
10.[o] Y de aquí adelante no se combidarán mutuam[en]te los Pueblos para evitar los inconvenientes que se han experimentado en los convites p[ar]a sus fiestas y el Pe. Superior señalará los sugetos que habrán de servir a el altar y púlpito.

11.[o] No se permitirán pinturas en las paredes de nuestros aposentos, refectorios, corredores, ni tránsitos ni

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 27. Essa citação, porém, não é indicada no libro El Reyno jesuitico de Ibañez de Echávarri.
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 27-28.