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en la cena se guardará silencio y también en la forma d[ich]a se podrá dispensar el silencio en el refectorio el día que llegare algún sugeto de la Prov[inci]a a las Doctrinas y eso solo en el día que llega a el pueblo, p[er]o en los demás se guardará silencio y lo mismo q[uan]do de una jurisdicción pasare a otra, solam[en]te en el día y primer Pueblo, y no se tocará chirimía, clarín o tambor en los d[ich]os días, ni antes ni después de la mesa, ni mientras se come, solam[en]te por entonces se podrá permitir algunos instrumentos de cuerdas o algunas letras. <br>
dicha se podrá dispensar el silencio en el Refectorio el
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5.o No se saldrán a recivir a algunos de los sugetos, aunque sean Superiores de estas Doctrinas, con clarines o cajas o chirimías, ni banderas, ni aparato de guerra, ò militar sol[amen]te se podrá permitir esso con los P[adre]s Provinciales.
1o día que llegare algún sugeto de la Provincia a las Doc-
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6.o No se saldrá á recivir a ningún sugeto al camino, ni a el mismo P[adr]e Superior q[uan]do biene a bisitar las Doctrinas, porque n[uest]ro estilo solam[en]te es salir a recivirlos a la puerta; solam[en]te bastará que salgan los cabildos con sus ordinarios bestidos sin galas, q[uan]do llega el Superior a los Pueblos, ò q[uan]do llega a el primer pueblo de estas Doctrin[a]s algún sugeto de la Prov[inci]a.  
trinas y eso solo en el día que llega a el 1o pueblo, pero
 
en los demás se guardará silencio y lo mismo quando de
 
una jurisdicción pasare a otra, solamente en el 1o día
 
y primer pueblo, y no se tocará chirimía, clarín o
 
tambor en los dichos días, ni antes ni después de la
 
mesa, ni mientras se come, solamente por entonces
 
se podrá permitir algunos instrumentos de cuerdas o
 
algunas letras.
 
5o No se saldrán a recivir a algunos de los sugetos, aun-
 
que sean Superiores de estas Doctrinas, con clarines
 
o cajas o chirimías, ni banderas ni aparato de guerra
 
o militar, solamente se podrá permitir esso con los PPs
 
Provinciales.
 
6o No se saldrá á recivir a ningún sugeto al camino, ni
 
a el mismo Pe Superior, quando biene a bisitar las Doctri-
 
nas, porque nuestro estilo solamente es salir a recivirlos a
 
la puerta; solamente bastará que salgan los cabildos con sus
 
ordinarios bestidos sin galas, quando llega el Superior a los
 
pueblos, o quando llega a el primer pueblo de estas Doctrinas
 
algún sugeto de la Provincia.  
 
 
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en la cena se guardará silencio y también en la forma d[ich]a se podrá dispensar el silencio en el refectorio el 1º día que llegare algún sugeto de la Prov[inci]a a las Doctrinas y eso solo en el día que llega a el 1º pueblo, p[er]o en los demás se guardará silencio y lo mismo q[uan]do de una jurisdicción pasare a otra, solam[en]te en el 1º día y primer Pueblo, y no se tocará chirimía, clarín o tambor en los d[ich]os días, ni antes ni después de la mesa, ni mientras se come, solam[en]te por entonces se podrá permitir algunos instrumentos de cuerdas o algunas letras.
5.o No se saldrán a recivir a algunos de los sugetos, aunque sean Superiores de estas Doctrinas, con clarines o cajas o chirimías, ni banderas, ni aparato de guerra, ò militar sol[amen]te se podrá permitir esso con los P[adre]s Provinciales. 6.o No se saldrá á recivir a ningún sugeto al camino, ni a el mismo P[adr]e Superior q[uan]do biene a bisitar las Doctrinas, porque n[uest]ro estilo solam[en]te es salir a recivirlos a la puerta; solam[en]te bastará que salgan los cabildos con sus ordinarios bestidos sin galas, q[uan]do llega el Superior a los Pueblos, ò q[uan]do llega a el primer pueblo de estas Doctrin[a]s algún sugeto de la Prov[inci]a.