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en la cena se guardará silencio y también en la forma dicha se podrá dispensar el silencio en el Refectorio el 1o día que llegare algún sugeto de la Provincia a las Doc- trinas y eso solo en el día que llega a el 1o pueblo, pero en los demás se guardará silencio y lo mismo quando de una jurisdicción pasare a otra, solamente en el 1o día y primer pueblo, y no se tocará chirimía, clarín o tambor en los dichos días, ni antes ni después de la mesa, ni mientras se come, solamente por entonces se podrá permitir algunos instrumentos de cuerdas o algunas letras. 5o No se saldrán a recivir a algunos de los sugetos, aun- que sean Superiores de estas Doctrinas, con clarines o cajas o chirimías, ni banderas ni aparato de guerra o militar, solamente se podrá permitir esso con los PPs Provinciales. 6o No se saldrá á recivir a ningún sugeto al camino, ni a el mismo Pe Superior, quando biene a bisitar las Doctri- nas, porque nuestro estilo solamente es salir a recivirlos a la puerta; solamente bastará que salgan los cabildos con sus ordinarios bestidos sin galas, quando llega el Superior a los pueblos, o quando llega a el primer pueblo de estas Doctrinas algún sugeto de la Provincia.