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las penitencias impuestas por los Superiores muertos estos duren
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las penitencias impuestas por los Superiores muertos estos duren hasta que se revoquen por los Superiores. 16 de julio de [1]639, otra, para q[u]e el q[u]e se considerase obligado a descubrir faltas, lo haga primero ante el Superior inmediato, después al mediato, avisándole, el primer pasage y si ha habido emmienda y si huviese cosas para empezar por el mediato, se le exponga a este. 25 de marzo de [1]640. Que los Provinciales, Superiores locales y Procuradores den parte a los Superiores del estado en que dejan las Casas y Collegios en razón de lo temporal. <br>
hasta que se revoquen por los Superiores. 16 de julio de [1]639,
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28 de noviembre de [1]631. Remite un Breve del mes de julio de [1]630 para que ningún religioso se pueda aprovechar de la Bula de la S[an]ta Cruzada para las confesiones. <hi rend="underline">Otra de 26 de julio</hi> de [1]627. Paréceme bien q[u]e el Collegio de Buenos Ayres, de lo que le sobrase, acuda con lo que le pareciese conveniente para el sustento de los P[adre]s que fueren a la misión del Vruguay. <hi rend="underline">20 de marzo</hi> de [1]634. No se permita, se encargue essa Provincia de más Reducciones, porque tiene Ministros a propósito, pues importa más acudir a <hi rend="underline">10</hi> con satisfacción que a 20 con nota nuestra. <hi rend="underline">30 de</hi> nov[iemb]re de 1665. Dudas resueltas por el P[adr]e General [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo de Oliva]] sobre no valerse de empeños de seglares que comprehende también el no valerse de Caziques para no ser removido de alguna Reducción. <hi rend="underline">27 de sept[iemb]re de [1]665</hi>. Carta del mismo General al Provincial Christóval Gómez encargándole la observancia de la Constitución de Clemente <hi rend="underline">Nono</hi>, prohivitiva del comercio y negociación a los eclesiásticos seculares y regulares. <hi rend="underline">20 de</hi> nov[iemb]re de [1]682. Preceptos 
otra, para que el que se considerase obligado a descubrir faltas,
 
lo haga primero ante el Superior inmediato, después al mediato, avisán-
 
dole, el primer pasage y si ha habido emmienda y si huviese co-
 
sas para empezar por el mediato, se le exponga a este.
 
25 de marzo de [1]640. Que los Provinciales, Superiores loca-
 
les y Procuradores den parte a los Superiores del* estado
 
en que dejan las Casas y Collegios en razón de lo temporal.
 
28 de noviembre de [1]631. Remite un Breve del mes de
 
julio de [1]630 para que ningún religioso se pueda aprove-
 
char de la Bula de la Sta Cruzada para las confesiones.
 
Otra de 26 de julio de [1]627. Paréceme bien que el Collegio de
 
Buenos Ayres, de lo que le sobrase, acuda con lo que le pare-
 
ciese conveniente para el sustento de los PPs que fueren a la
 
misión del Vruguay. 20 de marzo de [1]634. No se per-
 
mita, se encargue essa Provincia de más Reducciones, por-
 
que tiene Ministros a propósito, pues importa más acudir
 
a 10 con satisfacción que a 20 con nota nuestra. 30 de
 
noviembre de 1665. Dudas resueltas por el Pe General Juan
 
Paulo de Oliva sobre no valerse de empeños de seglares
 
que comprehende también el no valerse de Caziques para
 
no ser removido de alguna Reducción. 27 de septiembre de [1]665.
 
Carta del mismo General al Provincial Christóval Gómez
 
encargándole la observancia de la Constitución de Clemente
 
Nono, prohivitiva del comercio y negociación a los eclesiás-
 
ticos seculares y regulares. 20 de noviembre de [1]682. Preceptos 
 
 
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las penitencias impuestas por los Superiores muertos estos duren hasta que se revoquen por los Superiores. 16 de julio de [1]639, otra, para q[u]e el q[u]e se considerase obligado a descubrir faltas, lo haga primero ante el Superior inmediato, después al mediato, avisándole, el primer pasage y si ha habido emmienda y si huviese cosas para empezar por el mediato, se le exponga a este. 25 de marzo de [1]640. Que los Provinciales, Superiores locales y Procuradores den parte a los Superiores del estado en que dejan las Casas y Collegios en razón de lo temporal.
28 de noviembre de [1]631. Remite un Breve del mes de julio de [1]630 para que ningún religioso se pueda aprovechar de la Bula de la S[an]ta Cruzada para las confesiones. Otra de 26 de julio de [1]627. Paréceme bien q[u]e el Collegio de Buenos Ayres, de lo que le sobrase, acuda con lo que le pareciese conveniente para el sustento de los P[adre]s que fueren a la misión del Vruguay. 20 de marzo de [1]634. No se permita, se encargue essa Provincia de más Reducciones, porque tiene Ministros a propósito, pues importa más acudir a 10 con satisfacción que a 20 con nota nuestra. 30 de nov[iemb]re de 1665. Dudas resueltas por el P[adr]e General Juan Paulo de Oliva sobre no valerse de empeños de seglares que comprehende también el no valerse de Caziques para no ser removido de alguna Reducción. 27 de sept[iemb]re de [1]665. Carta del mismo General al Provincial Christóval Gómez encargándole la observancia de la Constitución de Clemente Nono, prohivitiva del comercio y negociación a los eclesiásticos seculares y regulares. 20 de nov[iemb]re de [1]682. Preceptos