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las penitencias impuestas por los Superiores muertos estos duren hasta que se revoquen por los Superiores. 16 de julio de [1]639, otra, para que el que se considerase obligado a descubrir faltas, lo haga primero ante el Superior inmediato, después al mediato, avisán- dole, el primer pasage y si ha habido emmienda y si huviese co- sas para empezar por el mediato, se le exponga a este. 25 de marzo de [1]640. Que los Provinciales, Superiores loca- les y Procuradores den parte a los Superiores del* estado en que dejan las Casas y Collegios en razón de lo temporal. 28 de noviembre de [1]631. Remite un Breve del mes de julio de [1]630 para que ningún religioso se pueda aprove- char de la Bula de la Sta Cruzada para las confesiones. Otra de 26 de julio de [1]627. Paréceme bien que el Collegio de Buenos Ayres, de lo que le sobrase, acuda con lo que le pare- ciese conveniente para el sustento de los PPs que fueren a la misión del Vruguay. 20 de marzo de [1]634. No se per- mita, se encargue essa Provincia de más Reducciones, por- que tiene Ministros a propósito, pues importa más acudir a 10 con satisfacción que a 20 con nota nuestra. 30 de noviembre de 1665. Dudas resueltas por el Pe General Juan Paulo de Oliva sobre no valerse de empeños de seglares que comprehende también el no valerse de Caziques para no ser removido de alguna Reducción. 27 de septiembre de [1]665. Carta del mismo General al Provincial Christóval Gómez encargándole la observancia de la Constitución de Clemente Nono, prohivitiva del comercio y negociación a los eclesiás- ticos seculares y regulares. 20 de noviembre de [1]682. Preceptos