Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/281"

From GATE
 
(One intermediate revision by one other user not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
practicara será en perjuicio de sus casas y bienes que quedan al cuidado de las mugeres en ausencia de sus maridos y estos harían después mal trato y castigarían a aquellos juzgando o presumiendo la causa de [h]averlas puesto en reclusión. S[ob]re esto ordeno, y deseo, que a los maridos de tales mugeres, no se envíen afuera, o si ellos quisieren ir y quisieren ausentarse, dejen a sus mugeres encomendadas a una muger anciana de confianza o den su consentim[ien]to para ponerlas en casas de recogidas y dispongan que sus bienes y casas no padezcan detrim[en]to. Hasta aquí la carta de
+
practicara será en perjuicio de sus casas y bienes que quedan al cuidado de las mugeres en ausencia de sus maridos y estos harían después mal trato y castigarían a aquellos juzgando o presumiendo la causa de averlas puesto en reclusión. S[ob]re esto ordeno, y deseo, que a los maridos de tales mugeres, no se envíen afuera, o si ellos quisieren ir y quisieren ausentarse, dejen a sus mugeres encomendadas a una muger anciana de confianza o den su consentim[ien]to para ponerlas en casas de recogidas y dispongan que sus bienes y casas no padezcan detrim[en]to. Hasta aquí la carta de
n[uest]ro P[adr]e G[ene]ral. <br>
+
n[uest]ro Pe. G.ral. <br>
Sírvase V. R. de poner esta or[de]n entre las de n[uest]ros P[adr]es G[ene]rales y de avisar a los P[adre]s Misioneros de esta disposiz[ió]n p[ar]a q[u]e en todo se observe. 
+
Sírvase V. R. de poner esta or[de]n entre las de n[uest]ros Pes. G.rales y de avisar a los PPs. Misioneros de esta disposiz[ió]n p[ar]a q[u]e en todo se observe. 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
Footer (noinclude):Footer (noinclude):
Line 1: Line 1:
<references/>
+
<references/> {{TurnPage}}

Latest revision as of 10:22, 10 August 2021

This page has not been proofread

practicara será en perjuicio de sus casas y bienes que quedan al cuidado de las mugeres en ausencia de sus maridos y estos harían después mal trato y castigarían a aquellos juzgando o presumiendo la causa de averlas puesto en reclusión. S[ob]re esto ordeno, y deseo, que a los maridos de tales mugeres, no se envíen afuera, o si ellos quisieren ir y quisieren ausentarse, dejen a sus mugeres encomendadas a una muger anciana de confianza o den su consentim[ien]to para ponerlas en casas de recogidas y dispongan que sus bienes y casas no padezcan detrim[en]to. Hasta aquí la carta de n[uest]ro Pe. G.ral.
Sírvase V. R. de poner esta or[de]n entre las de n[uest]ros Pes. G.rales y de avisar a los PPs. Misioneros de esta disposiz[ió]n p[ar]a q[u]e en todo se observe.