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sita de nuestras Doctrinas.
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33. Acerca de la paga de los indios, se observe lo siguiente: por la Ig[lesi]a por sumptuosa que sea, no se deve pagar porque se deve hacer a costa suya, y no del Cura. Tampoco se deve de la casa del sacerdote por g[ene]ral costumbre de las indias y ordenaz[ió]n
33. Acerca de la paga de los indios, se observe lo siguiente:
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R[ea]l y assí no se deve paga, como ni tampoco de los viajes que hacen los indios en pro de la reducción, porque todo lo manda el Pe. haciendo las vezes de Correxidor y Justicia, que havía de mandar aquello, p[ar]a el bien común, aunque p[ar]a mayor edificaz[ió]n es justo que en las tales obras se les señale algo con que tenerlos contentos y procuren los P.P. no [a]costumbrarlos a pagar de antemano, ni hacerlos tan interesados que no se meneen sin paga, porque es bien criarlos más políticamente, pues todo lo que tenemos y travajamos es p[ar]a ellos. <br>
Por la Iglesia por sumptuosa que sea, no se deve pagar por-
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34. Cada sacerdote dirá una Misa cada mes por el Rey N[uestro] S[eño]r como tan grande benefactor de nuestras reducz[ion]es<ref>cf. [[Page:Ms.6976.djvu/146|Ms 6976, ff. 148-149.]]</ref>. <br>
que se deve hacer a costa suya, y no del Cura. Tampoco
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35. No se pida limosna a los indios quando van por yerba, para obra p[úbli]ca, aunque sea para Ig[lesi]a, sin licencia del Superior con q[uie]n lo comunicará el cura lo que ha de hacer, ni tampoco se pedirá cosa alguna a las person[a]s de fuera ni a los Procuradores, ò Rectores de los Collegios  
se deve de la casa del sacerdote por general costumbre de
 
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ni tampoco de los viajes que hacen los indios en pro de
 
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to que en las tales obras se les señale algo con que te-
 
nerlos contentos y procuren los PP. no [a]costumbrarlos a pa-
 
gar de antemano, ni hacerlos tan interesados que no se
 
meneen sin paga, porque es bien criarlos más políti-
 
camente, pues todo lo que tenemos y travajamos es para
 
ellos.
 
34. Cada sacerdote dirá una Misa cada mes por el Rey
 
N. Sr como tan grande benefactor de nuestras reducziones.
 
35. No se pida limosna a los indios quando van por
 
yerba, para obra pública, aunque sea para Iglesia, sin licencia
 
del Superior con quien lo comunicará el cura lo que ha de
 
hacer, ni tampoco se pedirá cosa alguna a las personas
 
de fuera ni a los Procuradores o Rectores de los Collegios  
 
 
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les den auto ninguno para pasar delante en la visita de nuestras Doctrinas.
33. Acerca de la paga de los indios, se observe lo siguiente: por la Ig[lesi]a por sumptuosa que sea, no se deve pagar porque se deve hacer a costa suya, y no del Cura. Tampoco se deve de la casa del sacerdote por g[ene]ral costumbre de las indias y ordenaz[ió]n R[ea]l y assí no se deve paga, como ni tampoco de los viajes que hacen los indios en pro de la reducción, porque todo lo manda el Pe. haciendo las vezes de Correxidor y Justicia, que havía de mandar aquello, p[ar]a el bien común, aunque p[ar]a mayor edificaz[ió]n es justo que en las tales obras se les señale algo con que tenerlos contentos y procuren los P.P. no [a]costumbrarlos a pagar de antemano, ni hacerlos tan interesados que no se meneen sin paga, porque es bien criarlos más políticamente, pues todo lo que tenemos y travajamos es p[ar]a ellos.
34. Cada sacerdote dirá una Misa cada mes por el Rey N[uestro] S[eño]r como tan grande benefactor de nuestras reducz[ion]es[1].

35. No se pida limosna a los indios quando van por yerba, para obra p[úbli]ca, aunque sea para Ig[lesi]a, sin licencia del Superior con q[uie]n lo comunicará el cura lo que ha de hacer, ni tampoco se pedirá cosa alguna a las person[a]s de fuera ni a los Procuradores, ò Rectores de los Collegios