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yendo* por el difunto a su casa o a algún sitio de la plaza aparejado para ello, poniendo quatro velas encen- didas alrededor del féretro y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Iglesia si no en caso de necesidad, &c. 30. A los caciques principales no se castigue en público y precedan algunas amonestaciones a los quales se procure mostrar estimazión, honrándolos con officios y en el bestido con alguna singularidad más que a los vasallos, y a los Correxi- dores y Alcaldes no se castiguen sin licencia del Superior a los quales sin su orden no se les ha de despojar de sus officios, precipue quando están confirmados por los Gobernadores. 31. Tenga cada reducción un libro donde se escriban los órdenes generales y particulares, otro donde se escriban las alajas de la sacristía y otro en la Iglesia donde se asienten con distinción los bautismos, casamientos y el cathálogo de los difuntos. 32. La visita de los obispos y visitadores en lo tocante a sacra- mentos, pila, cofradía y otras cosas tocantes a el officio de curas, nadie se la pueda quitar por ser derecho. Pero si quisie- ren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvarlo con todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios y Cédula de S. M., pero si persistieren en pu- blicar el auto con otras circunstancias de moribus et vita se mandará a nuestros indios que de ninguna manera